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WCR/RCONF/SANT/20001L. 1 /Rev.3

20 de diciembre de 2000

ESPAÑOL

Original: ESPANOL/INGLÉS

CONFERENCIA REGIONAL DE LAS AMÉRICAS

Preparativos de la Conferencia Mundial contra el

Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y

las Formas Conexas de Intolerancia

Santiago de Chile, 5 a 7 de diciembre de 2000

PROPUESTA DE SANTIAGO

PREÁMBULO

Nosotros, los Gobiernos que participan en la Conferencia Regional de las Américas,

Reunidos en Santiago del 5 al 7 de diciembre de 2000 en vísperas del Ano Internacional de la Movilización contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,

Expresamos nuestro agradecimiento al Gobierno de Chile por ser la sede de esta Conferencia Regional,

Agradecemos también las contribuciones de las organizaciones no gubernamentales y de otros observadores a la Conferencia Regional de las Américas y, en particular, tomamos nota del documento final de la Conferencia ciudadana,

Tomamos nota igualmente de las conclusiones y recomendaciones del seminario de expertos realizado en Santiago del 25 al 27 de octubre de 2000,

Reafirmando la resolución 1997/74 de la Comisión de Derechos Humanos, la resolución 52/111 de la Asamblea General y las resoluciones subsiguientes de estos organismos relativas a la convocatoria de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y recordando también las dos Conferencias Mundiales para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial celebradas en Ginebra en 1978 y 1983,

Recordando que la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993 exige la rápida y completa eliminación de todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia,

Reafirmando que los principios de igualdad de las personas y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción de ningún tipo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política a otra, nacionalidad a origen social, condición de propiedad, nacimiento a otra condición, son principios fundamentales del derecho internacional y de la normativa internacional sobre derechos humanos,

Reafirmando nuestro compromiso de abordar las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia que se dan por motivos de raza, linaje, color, religión, cultura, lengua u origen nacional o étnico, agravadas por causa de la edad, el género, la orientación sexual, la discapacidad y la posición socioeconómica,

Reconociendo que los Estados deben proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, los pueblos de descendencia africana, de los migrantes, de las mujeres y de las personas pertenecientes a otros grupos vulnerables, que estas personas son actores importantes y que el disfrute de sus derechos civiles, políticos, econ6micos, sociales y culturales es esencial para el desarrollo de las sociedades en toda la región,

Reconociendo asimismo que el término "pueblos" en este documento no puede ser interpretado en un sentido que afecte a los derechos que conlleva este concepto de conformidad con el derecho internacional. Los derechos asociados con el término "pueblos indígenas" tienen un significado propio en un contexto específico que ha sido definido apropiadamente en las negociaciones multilaterales en los textos de declaraciones que se refieren, concretamente, a estos derechos,

Reafirmando que la entidad de las Américas no puede disociarse de su carácter multirracial, pluriétnico, multicultural, multilingüístico y pluralista, y que la amplia diversidad de nuestras sociedades constituye un aporte a la convivencia humana y a la construcción de culturas de respeto mutuo y de sistemas políticos democráticos,

Reafirmando también que la historia de las Américas frecuentemente se ha caracterizado por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y que el contar la verdad acerca de la historia de las manifestaciones de racismo realizadas en las Américas es esencial para la reconciliación y la construcción de sociedades basadas en la justicia, igualdad y solidaridad,

Reconociendo que la contribución hist6rica, social y cultural de todos los pueblos, grupos y comunidades han resultado en Estados de gran diversidad y han facilitado el respeto, la tolerancia y la mutua comprensión,

Plenamente conscientes de que el racismo, la discriminaci6n racial, la xenofobia y la intolerancia todavía persisten en las Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los Estados de la región, y continúan siendo una de las causas del sufrimiento, desventaja y violencia así como de otras violaciones graves de los derechos humanos, los que deben ser combatidos por todos los medios disponibles como asunto de la máxima prioridad,

Reafirmando el derecho de todos los pueblos a vivir en una sociedad libre de racismo, de discriminaci6n racial y formas conexas de intolerancia, así como el deber del Estado de tomar una pronta y apropiada decisión con relación a las medidas para eliminar toda clase de discriminación racial donde quiera, cuando quiera y como quiera que esto ocurra,

Reconociendo tanto los retos como las oportunidades que presenta un mundo cada vez más globalizado en relación con la lucha para erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Destacando la alta prioridad que las Américas asignan a la Conferencia Mundial y reiterando el compromiso del hemisferio con la lucha contra el racismo, la discriminación racial la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como el pleno respeto de todos los derechos humanos para todos,

Decididos sin reservas a redoblar los esfuerzos para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formal conexas de intolerancia en forma total y efectiva, brindándole a esta lucha la importancia que merece,

Juntos, con un espíritu de compromiso y deseo político renovado hacemos la siguiente:

DECLARACIÓN

Generalidades

1. Expresamos nuestra convicci6n de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que no hay justificación para la discriminación racial, sea en teoría o en la práctica en ningún lugar;

2. Reafirmamos que la negación de la existencia de discriminación y racismo, tanto a nivel del Estado como de la sociedad, contribuye directa a indirectamente a perpetuar las prácticas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

3. Reconocemos y admitimos que la conquista, colonialismo, esclavitud y otras formas de servidumbre fueron una fuente de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en las Américas; y condenamos las injusticias que se cometieron especialmente contra los pueblos indígenas, los africanos y sus descendientes. Las estructuras socioeconómicas y culturales impuestas durante esos procesos permitieron y fomentaron el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Sus efectos persisten en muchas de nuestras sociedades y son fuente de discriminación sistemática que continúa afectando a vastos sectores de la población;

4. Repudiamos los crímenes a injusticias brutales que se cometieron en contra de los pueblos indígenas y los africanos y sus descendientes, que fueron sometidos a la esclavitud, el comercio de esclavos y otras formas de servidumbre que hoy podrían constituir crímenes contra la humanidad;

5. Observamos que la pobreza se asocia generalmente en forma estrecha con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, prácticas que agravan la condición de pobreza, marginalidad y exclusión social de individuos, grupos y comunidades;

6. Condenamos todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en relación con los derechos económicos, sociales y culturales y otras cuestiones afines, incluido el empleo, prestaciones sociales, acceso al capital, el crédito, la tecnología, la educación y la formación profesional, la vivienda, la atención sanitaria, el medio ambiente, las actividades culturales, la protección del patrimonio, la igualdad de acceso a los servicios públicos y otros tipos de servicios, así como las políticas nacionales de inmigración;

7. Condenamos también todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en relación con los derechos civiles y políticos y otras cuestiones afines, incluido el derecho a participar en el proceso electoral, el derecho a ejercer cargos públicos, a participar en la administración y dirección de los asuntos públicos, la administración

de justicia y el acceso a la misma y la aplicación de la ley.

Democracia y derechos políticos/sociedades tolerantes y respeto mutuo

8. Expresamos nuestra convicción de que las plataformas políticas basadas en el racismo, la xenofobia, las doctrinas de superioridad racial y la discriminación deben ser condenadas como incompatibles con la democracia y un gobierno transparente y responsable, y que la discriminación racial tolerada por las políticas oficiales viola los derechos humanos y puede poner en peligro las relaciones de amistad entre los pueblos, la cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales;

9. Condenamos las legislaciones, las plataformas políticas, las prácticas y organizaciones basadas en el

racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, que deben ser condenadas y son incompatibles con la democracia y la gestión transparente y responsable de los asuntos públicos. La discriminación racial justificada por políticas gubernamentales viola los derechos humanos y puede poner en peligro las relaciones de amistad entre los pueblos, la cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales.

Mundialización

10. Expresamos nuestra determinación de impedir y mitigar los efectos negativos de la mundialización. Estos efectos pueden contribuir, en particular, a la homogeneización cultural, la desigualdad económica entre y dentro de los Estados. Estos pueden producirse siguiendo criterios raciales, y de exclusión social y económica de los pueblos, comunidades y grupos, especialmente de aquellos que siguen sufriendo el legado de la esclavitud y el colonialismo. También expresamos nuestra determinación en ampliar al máximo los beneficios de la mundialización mediante el fortalecimiento de la cooperación a fin de crear mayores oportunidades de comercio, crecimiento económico y desarrollo sostenible, así como de las comunicaciones mundiales gracias al empleo de nuevas tecnologías, y en aumentar los intercambios culturales preservando y promoviendo la diversidad cultural, lo que puede contribuir a la eliminaci6n del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia.

Víctimas del racismo: generalidades

11. Reconocemos que en las Américas las víctimas de racismo y discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia son los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas afectadas por esos flagelos;

12. Reconocemos asimismo el valor y la contribución al desarrollo de las sociedades de las Américas, de las tradiciones, culturas, identidades y patrimonios específicos de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otras víctimas;

13. Constatamos al mismo tiempo que en muchos países los sectores donde la pobreza es más intensa son aquellos compuestos por pueblos indígenas, afrodescendientes, migrantes y otras víctimas;

14. Expresamos nuestra profunda preocupación porque los pueblos indígenas, las personas de origen africano, migrantes y otros grupos vulnerables frecuentemente sufren la carga de la contaminación industrial y la degradación del medio ambiente y la transferencia de sitios de descarga de desechos tóxicos, lo que afecta adversamente su calidad de vida y su salud;

15. También expresamos nuestra profunda preocupación por los pueblos indígenas, las personas de origen africano, migrantes y otros grupos vulnerables cuyos indicadores económicos y sociales, en particular de educación, empleo, salud, vivienda, índice de mortalidad infantil y expectativa de vida, son inferiores al promedio de la población de los Estados de las Américas;

16. Destacamos la necesidad de promover estrategias, programas y políticas, que pueden incluir medidas de acción afirmativa, para favorecer la aplicación de los derechos civiles y políticos a las víctimas del racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de, intolerancia, incluyendo un acceso más efectivo a las funciones políticas, judiciales y administrativas de las instituciones, así como la necesidad de aumentar el acceso a la administración de justicia en todas sus formas, libre de todo tipo de discriminación racial;

17. Destacamos también la necesidad de promover estrategias, políticas y programas, que pueden incluir medidas de acci6n afirmativa, para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones indígenas, afrodescendientes, migrantes y otros grupos vulnerables y para asegurar mayores oportunidades a dichos grupos para que participen de la prosperidad y la riqueza de las sociedades de las Américas, así como de garantizar que los beneficios del desarrollo, la ciencia y la tecnología contribuyan efectivamente a mejorar la calidad de vida de estas poblaciones;

18. Reconocemos que en muchos países de la región no se usan criterios étnicos ni raciales en los censos u otros eventos de recolección de datos, lo que hace a ciertos sectores de la población invisibles a las estadísticas oficiales;

Poblaciones indígenas

19. Reconocemos el valor y la diversidad de las culturas y el patrimonio de los pueblos indígenas, cuya singular contribución al desarrollo y el pluralismo cultural de las sociedades de la región y la plena participación en todos los aspectos de la sociedad, en particular en temas que les preocupan, son fundamentales para la estabilidad política y social y para el desarrollo de los Estados que habitan;

20. Reconocemos también la relación especial que tienen los pueblos indígenas con la tierra como la base de su existencia física y cultural;

21. Reiteramos firmemente la determinación de los países de la región para promover el bienestar económico, social y cultural de los pueblos indígenas y el disfrute de los beneficios del desarrollo sostenible, con pleno respeto de sus características distintivas y de sus propias iniciativas. Reiteramos también la convicción de que la plena realización por los pueblos indígenas de sus derechos humanos y libertades fundamentales es indispensable para eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

22. Reconocemos que los pueblos indígenas de las Américas han sido víctimas de la discriminación durante siglos, y afirmamos que son libres e iguales en dignidad y derechos y no debieran sufrir ningún tipo de discriminación, en particular si se basa en su origen e identidad indígena;

23. Destacamos que para que los pueblos indígenas puedan expresar libremente su propia identidad y ejercer sus derechos deben estar libres de todas las formas de discriminación, lo que necesariamente implica el respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Se está haciendo un esfuerzo para garantizar el reconocimiento universal de estos derechos en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluidos los siguientes: a ser llamados por su propio nombre; a participar libremente en condiciones de igualdad en el desarrollo político, económico, social y cultural de un país; a mantener sus propias formas de organización, sus estilos de vida, culturas y tradiciones; a mantener y utilizar sus propios idiomas; a mantener sus propias estructuras económicas en las zonas en peligro; a participar en el desarrollo de sus sistemas y programas de educación; a administrar sus tierras y recursos naturales, incluidos los derechos de caza y pesca; y a tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad;

24. Reconocemos plenamente todos los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con los principios de soberanía e integridad territorial de los Estados, debiendo promoverse, de acuerdo con ellos, las necesarias reformas constitucionales, administrativas, legislativas y judiciales, incluidas las que resulten de los instrumentos internacionales aplicables;

25. Expresamos nuestra convicción de que en los Estados de la región persisten estructuras políticas y legales heredadas, basadas en estructuras o instituciones coloniales, que no siempre corresponden a las características multiétnicas, pluriculturales y plurilingües de la población, constituyendo, en muchos casos, el factor primordial de discriminación en la exclusión de los pueblos indígenas;

26. Acogemos con satisfacción la creación del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, que materializa importantes objetivos del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas y de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, e instamos a los Estados y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que, en consulta con los pueblos indígenas, tomen todas las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para establecer el Foro Permanente lo antes posible;

Afrodescendientes

27. Reconocemos que los afrodescendientes han sido víctimas de racismo, discriminación racial y esclavitud durante siglos, y de la negación histórica de muchos de sus derechos.

Afirmamos que deben ser tratados con equidad y respeto a su dignidad, que no deben sufrir discriminación alguna por su origen, cultura, color de piel y/o condición social. Por lo tanto, se les debe reconocer sus derechos a la cultura y a su propia identidad; a participar libremente en igualdad de condiciones en la vida política, social, económica y cultural, al desarrollo en el marco de sus propias aspiraciones y costumbres; a tener, mantener y fomentar sus propias formas de organización, su modo de vida, cultura, tradiciones y manifestaciones religiosas; a mantener y usar sus idiomas propios; a la protección de sus conocimientos tradicionales, patrimonio cultural y artístico; sus tierras ancestralmente habitadas; al uso, usufructo y conservación de sus recursos naturales renovables en su hábitat, y a participar de manera activa en su diseño, implementación y desarrollo de sistemas y programas educativos, incluidos aquellos de carácter específicos y propios l;

28. Reconocemos también que el legado de la esclavitud ha contribuido a la permanencia del racismo, a la discriminación racial, a la xenofobia y a las formas conexas de intolerancia contra los afrodescendientes a través de la región. Igualmente constatamos las consecuencias nefastas de la esclavitud que se encuentran en la raíz de las situaciones de profunda desigualdad social y económica de que son generalmente víctimas los afrodescendientes en las Américas;

29. Consideramos esencial que todos los países de la región reconozcan la existencia de su población de afrodescendientes, la contribución cultural, económica, política y científica que ella ha hecho, y admitimos la persistencia del racismo, discriminación racial y otras formas de intolerancia que les afectan de manera específica. Reconocemos que en muchos países la desigualdad histórica en términos de acceso a la educación, la atención sanitaria y la vivienda ha sido una causa profunda de las disparidades socioeconómicas que les afectan;

30. Observamos que la región del Caribe de las Américas esta compuesta de una mayoría de pueblos afrodescendientes y de diversos grupos raciales minoritarios, y que las naciones del Caribe como grupo han adoptado deliberadamente medidas para remediar las tensiones raciales mediante negociaciones, lo que ha promovido el desarrollo de sociedades multirraciales relativamente tolerantes;

31.- Reconocemos que el racismo y la discriminación racial que ha sufrido históricamente la población de origen africano en Las Américas, está en el origen de la situación de marginación, pobreza y exclusión en que se encuentran la mayoría de estos individuos en muchos países del continente y que, a pesar de los diversos esfuerzos realizados, esta situación persiste en grados diversos;

32. Reconocemos asimismo el valor y la diversidad del patrimonio cultural de los pueblos de origen africano, y destacamos su plena participación en todos los aspectos de la sociedad, en particular en los asuntos que les afectan directamente y que se consideran esenciales;

Migrantes

33. Reconocemos la positiva contribución de la migración en lo económico y cultural tanto para los países de origen como de destino;

34. Observamos con preocupación las manifestaciones y actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia contra los migrantes;

35. Reafirmamos la responsabilidad de los gobiernos de salvaguardar y proteger los derechos humanos de los migrantes que viven en su territorio y bajo su jurisdicción contra los delitos cometidos por sus agentes y por individuos o grupos con motivaciones racistas, xenófobas o de formas conexas de intolerancia;

36. Expresamos nuestra preocupación y repudio porque, a pesar de las medidas adoptadas por la comunidad internacional, ha aumentado el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia contra los migrantes, así como los estereotipos que tienden a aplicárseles;

37. Recordamos la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a menudo los

migrantes, debido, entre otras cosas, a las dificultades que afrontan por razones de género y a causa de las diferencias de idioma, religión, costumbres y culturas, así como a obstáculos legales, económicos y sociales;

38. Destacamos la importancia de crear condiciones que promuevan una mayor armonía, tolerancia y respeto entre los migrantes y el resto de la sociedad del país en que se encuentran, a fin de eliminar las manifestaciones de racismo y xenofobia contra los migrantes;

39. Recordamos que la Asamblea General, en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

40. Reconocemos los esfuerzos que realizan diversos Estados para sancionar y combatir el tráfico internacional de personas y el contrabando de migrantes y para proteger a las víctimas de estas actividades ilegales; y ponemos de relieve una vez más la necesidad de adoptar medidas legales, administrativas y judiciales contra los responsables del tráfico internacional de personas y el contrabando de migrantes;

Otras víctimas del racismo

41. Reconocemos la existencia de una población mestiza con distintos orígenes étnicos y raciales, resultante en gran medida de la historia de colonización y esclavitud en el continente americano, en la que confluyeron relaciones desiguales de raza y género;

42. También reconocemos el valioso aporte de esa población mestiza, que continúa incorporándose a distintos grupos humanos provenientes de otros continentes;

43. Condenamos la discriminación de la que en muchos casos son víctimas los mestizos en razón de sus distintos orígenes étnicos y raciales o de diversas variaciones en el color de su piel;

44. Expresamos nuestra profunda preocupación por el carácter pernicioso de la discriminación de la que muchos mestizos son víctimas; la naturaleza frecuentemente sutil de dicha discriminación puede conducir a la negación de su existencia y, con ello, tender a perpetuarla;

45. Reconocemos que los refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos son particularmente vulnerables a las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;

46. Reconocemos con profunda preocupación el aumento de actos de antisemitismo y de hostilidad hacia los judíos en algunos países de la región y en otras partes del mundo, como también la aparición de movimientos radicales y violentos basados en el racismo y de ideas de discriminación contra la comunidad judía;

47. Reconocemos asimismo con profunda preocupación la existencia de islamofobia y actos de hostilidad contra los árabes que se manifiestan en algunos países de la región y en otras partes del mundo;

48. Reconocemos con preocupación que los romaníes son víctimas en algunos países de la región de estigmatización y discriminación, así como en otras partes del mundo;

49. Reconocemos que la historia de las personas de origen asiático en las Américas se han caracterizado con frecuencia por una discriminación sistemática y abierta en violación de sus derechos humanos; es una historia que se manifiesta en actos permanentes de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Pese a las dificultades y barreras, los pueblos de origen asiático han contribuido y siguen contribuyendo de manera significativa a la vida económica, social, política, científica y cultural del hemisferio;

50. Consideramos que los Estados deben evitar las prácticas discriminatorias de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en el empleo y la ocupación, promoviendo el cumplimiento y observancia de los instrumentos y normas internacionales sobre los derechos de los trabajadores, y que deben continuar esforzándose por proteger los derechos de los trabajadores que son particularmente vulnerables al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Víctimas de discriminación agravada o múltiple

Generalidades

51. Reconocemos que ciertas personas y grupos pueden experimentar otras formas de discriminación basada en su género, edad, incapacidad, condición genética, idioma, religión, orientación sexual, situación económica u origen social, y que además pueden sufrir actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Destacamos que esta situación puede afectar a personas víctimas de múltiples formas de discriminación; y recalcamos que se deberá prestar especial atención a la elaboración de estrategias, políticas y programas para aquellas personas que puedan sufrir múltiples formas de discriminación.

Mujeres

52. Reconocemos asimismo la necesidad de propiciar un enfoque de género en los programas de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia afín de hacer frente al fenómeno de la discriminación múltiple contra las mujeres;

53. Consideramos que el racismo, la discriminación racial y la xenofobia se manifiestan de manera diferenciada en el caso de la mujer, haciendo que sus condiciones de vida se agraven, generando múltiples formas de violencia y limitando o negándoles el ejercicio de sus derechos humanos;

54. Reconocemos que en el marco de la diversidad cultural, étnica y racial existen relaciones de género que se traducen en prácticas discriminatorias contra la mujer, y por esta razón afirmamos la necesidad de hacer un esfuerzo para transformar los estereotipos que perpetúan esta situación;

55. Observamos con preocupación el comercio y la explotación sexual de mujeres y muchachas, cuya situación se ve agravada por la migración y los conflictos armados;

Niños

56. Observamos con preocupación el gran número de niños, niñas y jóvenes entre las víctimas del racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en la región. Tomamos nota de la necesidad de tener en cuenta estas situaciones de discriminación al diseñar estrategias y programas, en particular para: a) los niños abandonados; b) los niños que viven o trabajan en las calles; c) los niños víctimas de tráfico ilícito y explotación económica; d) los niños explotados sexualmente; e) los niños afectados por conflictos armados; y f) los niños víctimas de la pobreza;

57. Subrayamos la necesidad de tener en cuenta el principio del interés superior del niño en los programas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a fin de prestar atención prioritaria a la situación de los niños y adolescentes víctimas de estas prácticas;

VIH/SIDA

58. Observamos con profunda preocupación que en muchos países de las Américas las personas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA, así como las presuntamente infectadas, pertenecen a grupos vulnerables en los que el factor racial y la pobreza inciden negativamente y obstaculizan su acceso a medicinas y asistencia médica. Instamos a que se diseñen programas para prevenir y tratar esas enfermedades;

Pobreza

59. Observamos con profunda preocupación que los descendientes de razas y grupos étnicos que fueron las víctimas en el pasado de actos de discriminación racial a menudo se encuentran entre los segmentos más pobres de la población en los Estados de la región; y reconocemos la estrecha vinculación entre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y la extrema pobreza;

Prevención: educación, información pública medios de comunicación e Internet

60. Reconocemos que la educación y el aprendizaje a lo largo de la vida son fundamentales para el respeto de la diversidad racial, étnica, cultural, lingüística y religiosa de nuestras sociedades, lo que es esencial para prevenir la propagación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y es de suma importancia para proteger y promover los valores de la democracia;

61. Reconocemos la necesidad de incrementar las medidas apropiadas de prevención para eliminar todas las formas de discriminación racial, y la importancia del papel de las organizaciones internacionales, gubernamentales, autoridades locales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil que pueden jugar en el desarrollo de tales medidas y dando confianza entre los diferentes grupos raciales y étnicos;

Nuevas tecnologías

62. Expresamos nuestra profunda preocupación por la utilización de nuevas tecnologías de la información, tales como Internet, para alentar el odio racial, la xenofobia, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, incluso el acceso a esta información por los niños y los adolescentes, y reconocemos que estas nuevas tecnologías de la información pueden y deben ser utilizadas para promover la tolerancia y el respeto de la diversidad 2;

Organizaciones no gubernamentales y juventud

63. Reconocemos el papel esencial de la sociedad civil en el combate contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular para ayudar a los gobiernos a desarrollar reglamentos y estrategias contra estas formas de discriminación y para efectuar el seguimiento de esa ejecución;

64. Reconocemos asimismo que el intercambio internacional y el diálogo entre la juventud es un elemento importante para reforzar el entendimiento y respeto entre las culturas, y ayudarán a eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

65. Destacamos la especial importancia de involucrar a la juventud de las Américas en el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial, destacando la importancia de prestar especial atención a las nuevas manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia que pudieran afectarlos. Subrayamos la importancia de la participación de los jóvenes en el desarrollo de estrategias con perspectiva para el futuro, a nivel nacional, regional e internacional, así como en las políticas para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Remedios, reparación, administración de justicia, crímenes contra la humanidad y derecho humanitario

66. Expresamos nuestro profundo repudio al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular en los sistemas penales y en la aplicación de la ley, así como en la actuación de las instituciones a individuos encargados de hacerla cumplir, lo que ha contribuido a que ciertos grupos, incluidas las personas de ascendencia africana, los pueblos indígenas y los migrantes, representen una exagerada proporción de reclusos en las instituciones penales y en los centros de detención administrativa;

67. Afirmamos la necesidad de poner fin a la impunidad de todos los autores de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, de los pueblos de ascendencia africana, los migrantes y otros grupos e individuos que son víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Ponemos de relieve el hecho de que la impunidad debilita el estado de derecho y la democracia, socava los derechos de las víctimas y alienta la repetición de estos actos;

Responsabilidad jurídica de los Estados: investigación y reparación

68. Recordamos el deber jurídico de los Estados de realizar investigaciones exhaustivas, prontas a imparciales sobre todo acto cometido por motivos de racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia, así como de sancionar a los responsables conforme al derecho y de velar por que las víctimas de estos actos reciban una pronta y justa reparación;

Instituciones nacionales de derechos humanos

69. Reconocemos la importancia de las instituciones nacionales de protección de los derechos humanos y del defensor del pueblo en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y reafirmamos la necesidad de que estas entidades sean establecidas allí donde aún no existen, así como la necesidad de contar con el mayor apoyo de las autoridades y la sociedad en su conjunto en aquellos países donde desarrollan sus labores de protección y prevención;

Reconciliación

70. Reconocemos que la esclavitud y otras formas de servidumbre de las personas de origen africano y sus descendientes y los pueblos indígenas de las Américas, así como el tráfico de esclavos, fueron moralmente reprochables y en algunos casos constituyeron crímenes conforme al derecho nacional y, que si se produjesen hoy día, constituirían crímenes de

conformidad con el derecho internacional. Reconocemos que estas prácticas han causado a estos pueblos daños considerables y duraderos de carácter económico, político y cultural, y que la justicia exige actualmente importantes esfuerzos nacionales e internacionales para reparar tales daños. Dicha reparación debería efectuarse en forma de políticas, programas y medidas a adoptar por parte de los Estados que se beneficiaron materialmente de tales prácticas y deben tender a corregir el daño económico, cultural y político causado a las comunidades y pueblos afectados 3;

Crímenes de lesa humanidad

71. Recordamos que, de conformidad con el derecho internacional, la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia basada en motivos raciales o étnicos, así como la práctica institucionalizada del racismo, constituyen graves violaciones de los derechos humanos y en algunos casos pueden constituir crímenes de lesa humanidad;

Derecho humanitario

72. Reafirmamos que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia son prácticas que deben ser combatidas igualmente en tiempos de paz o en tiempos de conflictos armados, y destacamos que los Estados y la comunidad internacional deberían permanecer especialmente vigilantes durante los períodos de conflictos armados, y continuando su combate contra todas las clases de discriminación racial;

Cooperación regional a intemacional/instrumentos regionales e internacionales

73. Recordamos la importancia de la cooperación internacional para promover a) la realización de los objetivos de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; b) la aplicación efectiva de los tratados e instrumentos internacionales que proscriben tales prácticas; y c) el cumplimiento de las obligaciones de las Naciones Unidas y de los Estados a este respecto;

74. Expresamos nuestra determinación de promover la aplicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos firmados y ratificados por los Estados que se oponen y combaten el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

75. Reconocemos que una estrategia mundial contra el racismo la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia só1o podrá tener éxito si cuenta con el concurso de los Estados, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales, los organismos regionales, las organizaciones no gubernamentales y los individuos y colectividades. Este éxito requiere tener en cuenta específicamente las opiniones y demandas de las víctimas de tales discriminaciones;

76. Destacamos la necesidad de promover organismos regionales para mejorar sustancialmente la situación económica, social y cultural de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

PLAN DE ACCIÓN

Generalidades

77. Pedimos a los Estados que redoblen sus esfuerzos para reafirmar su compromiso de erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, y que en ese esfuerzo se mejore el bienestar humano, se promuevan sociedades más incluyentes y participativas y se erradique la pobreza. Estos objetivos requieren tanto del esfuerzo de los gobiernos como del compromiso colectivo y los esfuerzos de la comunidad internacional;

78. Instamos a los Estados a adoptar o fortalecer, según corresponda, programas nacionales para la erradicación de la pobreza que presten atención a los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas; al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y les pedimos igualmente ampliar sus esfuerzos para fomentar la cooperación bilateral, regional a internacional para el desarrollo de dichos programas;

79. Reconocemos que el éxito de este Plan de Acción requerirá financiamiento adecuado a nivel nacional, regional a internacional, incluyendo en ciertas circunstancias recursos nuevos o adicionales, en especial para los países en desarrollo;

80. Pedimos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que organice una base de datos que se pueda consultar por Internet y que reúna información sobre la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, en particular con respecto a: instrumentos internacionales, regionales y legislación nacional; programas de educación y prevención ejecutados en diversos países y regiones; posibilidades de cooperación técnica; y estudios académicos y documentos especializados;

81. Solicitamos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que en sus contactos con otros organismos internacionales e instituciones financieras y de desarrollo promueva la incorporación de una perspectiva de derechos humanos en las actividades de éstos, destaque la necesidad de considerar en sus actividades, de manera prioritaria, la cuestión de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Democracia y derechos políticos/sociedades tolerantes y respeto mutuo

82. Recalcamos que el desarrollo democrático y el fomento del estado de derecho constituyen premisas fundamentales para erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, dado que la formación de sociedades más democráticas y más respetuosas de los derechos humanos contribuirán a superar prácticas discriminatorias institucionalizadas y otras prácticas que aún persisten en los Estados de las Américas;

83. Instamos a los Estados a reafirmar su compromiso democrático y adoptar las medidas legislativas, administrativas y judiciales pertinentes, de conformidad con sus obligaciones en virtud de los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos, a fin de combatir y desalentar activamente todo tipo de propaganda, publicidad, organizaciones, asociaciones, partidos políticos o grupos inspirados en ideas o teorías de la superioridad de una raza o grupo étnico y que busquen justificar o promover el odio racial, la xenofobia o la discriminación racial;

Grupos desfavorecidos: generalidades

84. Instamos a los Estados a reunir, compilar y difundir datos sobre la situación de grupos humanos víctimas de discriminación en los que se proporcione información sobre la composición de su población de acuerdo con la raza, el color, la nacionalidad, la etnicidad, el sexo, la edad y demás factores, según proceda, con el fin de, entre otras cosas, formular y evaluar políticas respecto de los derechos humanos, incluidos el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, e intercambiar experiencias y buenas prácticas con otros Estados de la región;

85. Instamos a los países para que los organismos encargados de proporcionar información estadística de población tengan en cuenta de manera explícita la existencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos, captando su diversidad de manera desagregada según sus necesidades y características; y también desarrollando estrategias de evaluación de políticas de derechos de grupos étnicos e intercambiando experiencias y prácticas con otros Estados. Para ello, recomendamos desarrollar estrategias de participación de estas colectividades en los procesos de obtención y uso de la información;

86. Instamos a los Estados a establecer, en base a la información estadística existente, programas nacionales, incluyendo medidas de acción afirmativa, que promuevan el acceso de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas a la educación, la asistencia médica y los servicios sociales básicos;

87. Instamos a los Estados a tomar medidas tendientes a eliminar para el ano 2010 las disparidades en cuanto a la situación de salud que sufren los grupos raciales y étnicos desfavorecidos, incluidas disparidades en cuanto a mortalidad infantil, inmunización infantil, diabetes, enfermedades cardíacas, VIH/SIDA y cáncer, entre otras;

88. Instamos a los Estados a adoptar medidas destinadas a brindar un entorno adecuado para los grupos desfavorecidos, incluyendo aquellas que reduzcan y eliminen la contaminación industrial que

los afecta desproporcionadamente; tomar medidas para limpiar y rehabilitar sitios contaminados ubicados donde ellos viven o en sus cercanías y, en los casos en que proceda, trasladar a otras áreas a los grupos racial y étnicamente desfavorecidos, a título voluntario y tras celebrar consultas con los interesados, en los casos en que no haya otra alternativa práctica para asegurar su salud y bienestar;

89. Invitamos a los Estados a fomentar y apoyar la organización y el funcionamiento de empresas de propiedad de pueblos indígenas, afrodescendientes, migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas, facilitando el acceso a créditos y programas de capacitación;

90. Solicitamos a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el establecimiento de una cuarta rama dentro de su Oficina para el fomento de las actividades en el combate al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas;

91. Pedimos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que tome iniciativas para fomentar la cooperación entre Estados, y entre éstos y las organizaciones internacionales, con los propósitos de suscribir acuerdos, coordinar

actividades y desarrollar programas a favor de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas, con el fin de combatir manifestaciones racistas, xenófobas y de formas conexas de intolerancia y discriminación;

92. Solicitamos a los programas operacionales y organismos de las Naciones Unidas y a las instituciones financieras y de desarrollo, que, en conformidad con sus mandatos, asignen mayor prioridad y recursos a proyectos a favor de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas, con el fin de combatir manifestaciones racistas, xenófobas y de formas conexas de intolerancia y discriminación; y a que integren en la preparación y ejecución de los proyectos a los grupos vulnerables a los que aquellos conciernen;

Pueblos indígenas

93. Instamos a los Estados al reconocimiento oficial de la identidad y derechos de los pueblos indígenas; a adoptar concertadamente con ellos las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para promover, proteger y garantizar el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

94. Instamos a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno disfrute de los derechos de los pueblos indígenas, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, incluida su participación libre y plena en todos los ámbitos de la sociedad, en particular en cuestiones que afectan o se refieren a sus intereses, y a promover el mejor conocimiento y respeto de las culturas y la herencia indígenas;

95. Reiteramos firmemente la determinación de los países de la región de procurar garantizar a las poblaciones indígenas el bienestar económico, social y cultural, así como el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible, respetando plenamente sus características distintivas y sus propias iniciativas. Reitera asimismo la convicción de que para enfrentar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, es indispensable la plena realización de sus derechos humanos y libertades individuales;

96. Instamos a los Estados a trabajar con los pueblos indígenas con el fin de estimular e incrementar sus actividades económicas y su nivel de empleo mediante, entre otras medidas, la capacitación, la asistencia técnica y facilidades crediticias;

97. Instamos a los Estados a trabajar con los grupos indígenas con el fin de establecer y aplicar programas que faciliten el acceso a capacitación y servicios que pudieran favorecer el desarrollo de sus comunidades;

98. Pedimos a los Estados que adopten políticas públicas e impulsen programas en beneficio de las mujeres indígenas, con el propósito de promover sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; eliminar su situación de desventaja por motivos de género; atender urgentes problemas que las afectan, como en los ámbitos de la educación, de la economía, y en el tema de la violencia doméstica; y eliminar la situación de discriminación agravada que sufren por manifestaciones de racismo y discriminación por género;

99. Llamamos a los Estados a concluir la negociación y aprobar cuanto antes el texto de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se discute en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

100. Pedimos a los Estados que apoyen el pronto establecimiento y la labor futura del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas;

101. Apoyamos los esfuerzos de los Estados de la región para elaborar una declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, para to cual alienta la participación de representantes indígenas así como de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos;

102. Invitamos a las instituciones financieras y de desarrollo, a los programas operacionales y a los organismos especializados de las Naciones Unidas a que, en conformidad con sus presupuestos ordinarios y los procedimientos vigentes de sus órganos rectores:

a) Asignen mayor prioridad y más recursos, en sus ámbitos de competencia, al mejoramiento de la situación de las poblaciones indígenas prestando especialmente atención a las necesidades de esas poblaciones en los países en desarrollo, incluyendo, entre otros, la preparación de programas de acción específicos con miras al logro de los objetivos del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo;

b) Realicen proyectos especiales, por los conductos apropiados y en colaboración con las poblaciones indígenas, para apoyar sus iniciativas en el nivel comunitario y facilitar el intercambio de información y conocimientos técnicos entre poblaciones indígenas y expertos en la materia;

Afrodescendientes

103. Instamos a los Estados a adoptar medidas para remediar las desigualdades que aún persisten debido al oprobioso legado de la esclavitud;

104. Instamos a los Estados a facilitar la participación de los afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural de la sociedad; en el progreso y el desarrollo económico de sus países; y a promover un mejor conocimiento y respeto por su herencia y cultura;

105. Solicitamos a los Estados considerar positivamente la concentración de inversiones adicionales en los sistemas de salud, educación, sanidad pública, electricidad, agua potable y control ambiental así como otras medidas de acción afirmativa en las comunidades mayoritariamente afrodescendientes;

106. Exhortamos a las Naciones Unidas, instituciones financieras y otros mecanismos internacionales apropiados a desarrollar programas dirigidos a los afrodescendientes en las Américas y en el mundo;

107. Pedimos a la Comisión de Derechos Humanos que considere la creación de un grupo de trabajo a otro mecanismo en las Naciones Unidas para estudiar los problemas de la discriminación racial de personas de la diáspora africana, y en particular personas de origen africano que viven en las Américas, y formular propuestas para eliminar la discriminación racial contra los afrodescendientes;

108. Instamos a las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales competentes y a los Estados a que rectifiquen la marginación de la contribución de Africa a la historia y la civilización del mundo, desarrollando y aplicando a tal efecto un programa específico y amplio de investigación, educación y comunicación social a fin de distribuir ampliamente la verdad acerca de la contribución esencial y valiosa de Africa a la humanidad;

109. Invitamos a las instituciones financieras y de desarrollo, a los programas operacionales y a los organismos especializados de las Naciones Unidas a que:

a) Asignen mayor prioridad y consideren la posibilidad de destinar más fondos en sus áreas de competencia y presupuestos a la mejora de la situación de los afrodescendientes, prestando especial atención a las necesidades de esas poblaciones en los países en desarrollo, incluyendo, entre otros, la preparación de programas de acción específicos;

b) Realicen proyectos especiales, por los conductos apropiados y en colaboración con afrodescendientes, para apoyar sus iniciativas a nivel comunitario y facilitar el intercambio de información y conocimientos técnicos entre esas poblaciones y expertos en la materia;

110. Pedimos a los Estados que intensifiquen sus actividades y políticas públicas en favor de los jóvenes varones de origen africano dado que el racismo les afecta profundamente y los sitúa en una situación de mayor marginación y desventaja;

111. Requerimos que la Organización Panamericana de la Salud promueva acciones para el reconocimiento de la variante raza/etnia/género como variable significativa en el campo de la salud y que desarrolle proyectos específicos dirigidos a la prevención, diagnóstico y tratamiento de los afrodescendientes;

112. Alentamos al sector público de los Estados a identificar los factores que impiden el acceso y el ascenso de los afrodescendientes en el servicio público y a tomar las medidas adecuadas para eliminar las barreras identificadas; alentamos también al sector privado a revisar sus prácticas de contratación, remuneración y ascenso de personal, con miras a asegurar la presencia de afrodescendientes en todos los niveles jerárquicos;

113. Exhortamos a los Estados a que tomen medidas concretas con el fin de asegurar acceso pleno y efectivo a la administración de justicia a todos los ciudadanos, particularmente a los afrodescendientes;

114. Instamos a los Estados a impulsar el desarrollo, por parte de la prensa y medios de comunicación y de publicidad, de códigos de ética para eliminar estereotipos y asegurar la presencia justa y equilibrada de afrodescendientes, así como hacer que se refleje entre sus miembros y lectores/audiencia esta diversidad;

115. Solicitamos a los Estados que impulsen acciones y políticas públicas en favor de las mujeres afrodescendientes dado que el racismo las afecta de manera más profunda y encontrándose en situación de mayor desventaja;

116. Instamos a los Estados a solucionar los problemas de propiedad relativos a las tierras ancestralmente ocupadas por los afrodescendientes de acuerdo con sus respectivos marcos legales internos, así como a adoptar medidas que promuevan el desarrollo integral de los afrodescendientes que las ocupan;

117. Exhortamos a los Estados a promover el ejercicio de los derechos contemplados en la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la religión o las convicciones, aprobada por la resolución 36/55 de la Asamblea General, para evitar la discriminación religiosa en contra de los afrodescendientes;

118. Solicitamos a los Estados que practicaron y se beneficiaron con la trata de esclavos transatlántica y con el sistema de esclavitud de africanos que inicien un diálogo constructivo con los afrodescendientes dirigido a identificar y aplicar medidas de satisfacción de tipo ético y moral y otras que pudieran ser convenidas;

119. Instamos a los Estados a que participen en prácticas contemporáneas análogas a la esclavitud o las permiten, a que tomen todas las medidas necesarias y adecuadas para ponerles fin e inicien un diálogo constructivo, tomando iniciativas para abordar el problema y reparar los daños resultantes de ellas;

Migrantes

120. Pedimos a todos los Estados que condenen cualquier propuesta que lleve a un rechazo generalizado de los migrantes y que desalienten activamente todas las demostraciones de racismo que generan sentimientos negativos de rechazo contra de ellos;

121. Instamos a las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil a que incluyan la vigilancia y la protección de los derechos humanos de los migrantes en sus programas y actividades y se esfuercen por sensibilizar a los gobiernos y a la opinión pública acerca de la necesidad de prevenir y castigar los actos ilícitos motivados por racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;

122. Instamos a todos los Estados a revisar sus políticas y prácticas de inmigración a fin de eliminar aquellas que discriminan a los migrantes de una manera incoherente con las obligaciones contraídas en instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el uso excesivo de la fuerza. Igualmente, instamos a asegurar que la policía y las autoridades de inmigración respetan las normas sobre un trato digno y no discriminatorio a los migrantes, entre otros aspectos, mediante cursos especializados de formación para administradores, policías, funcionarios de inmigración y otros grupos interesados, haciendo hincapié en la importancia de unas medidas eficaces con objeto de crear condiciones que promuevan una mayor armonía y respeto entre las sociedades;

123. Pedimos a los Estados que promuevan y protejan eficazmente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales sobre esta materia en los que sean Partes. Igualmente que proporcionen información y educación sobre esos derechos y que adopten y promuevan políticas de integración;

124. Pedimos a los Estados que participen en un proceso constante de diálogo regional sobre los problemas de la migración y los exhorta a que negocien acuerdos bilaterales y regionales sobre los trabajadores migrantes; y a que promuevan contactos con los Estados de otras regiones para proteger los derechos de los migrantes de las Américas;

125. Alentamos a los Estados Miembros, que no lo hayan hecho todavía, a que promulguen y apliquen, según corresponda, leyes contra el tráfico y la trata de personas migrantes. A que tengan en cuenta, en particular, las prácticas que pongan en peligro sus vidas o entrañen diversos tipos de servidumbre o explotación, tales como la servidumbre por deudas, la esclavitud y la explotació6n sexual o laboral, reforzando la cooperación bilateral, regional a intemacional para combatir ese tráfico;

126. Reiteramos la necesidad de que todos los Estados protejan plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de las mujeres, los niños y los detenidos con independencia de su condición jurídica migratoria, tratándolos con humanidad en lo relativo a la protección legal y, cuando sea apropiado, a la asistencia material;

127. Instamos a los Estados a que se esfuercen por asegurar el respeto y cumplimiento de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, en particular en lo referente al derecho de los ciudadanos extranjeros, independientemente de su estatuto de inmigración, a ponerse en contacto con un funcionario consular de su propio Estado en caso de detención o encarcelamiento;

128. Invitamos a los Estados a impulsar el estudio y la adopción de un enfoque integral, objetivo y de largo plazo sobre todas las fases y aspectos de la migración, que atienda de manera efectiva tanto sus causas como sus manifestaciones y preste de manera especial atención a la prevención y sanción de los actos ilegales motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en contra de los migrantes, donde quiera que éstas ocurran;

129. Pedimos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que mantenga una atención especial a las violaciones de los derechos humanos de los migrantes, favorezca la cooperación internacional en el combate contra la xenofobia y elabore programas con esa finalidad que puedan ser aplicados en los países, mediante los acuerdos de cooperación correspondientes;

130. Exhortamos a las organizaciones internacionales que disponen de áreas específicas orientadas al tratamiento de la cuestión migratoria a que, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, intercambien información y coordinen sus actividades en temas vinculados con la discriminación y la xenofobia contra los migrantes;

131. Invitamos a los Estados y a las organizaciones regionales americanas a examinar el tema del reconocimiento del trabajo profesional y técnico de los migrantes, con miras a reconocer su contribución en sus nuevos países de residencia;

132. Invitamos a los Estados a considerar la firma, la ratificación o adhesión de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990);

Otros grupos vulnerables

133. Reafirmamos el compromiso de los Estados de dar cumplimiento a sus obligaciones relativas a la protección y promoción de los derechos de los refugiados, solicitantes de asilo y personas internamente desplazadas;

134. Instamos a los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona será expulsada, extraditada o devuelta a otro Estado donde existan razones sustanciales para creer que ella está en peligro de sufrir torturas o persecución por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política;

135. Instamos a los Estados a que apliquen los Principios rectores de los desplazamientos internacionales, en particular las disposiciones relativas a la no discriminación que sean aplicables;

136. Instamos a los Estados a eliminar todas las barreras legales y fácticas que dificultan al pueblo romaní (gitano) el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;

137. Instamos a los Estados a que reconozcan las diferentes barreras que se oponen a los refugiados e inmigrantes que se esfuerzan por participar en la vida económica, social, política y cultural de sus países, y alentamos a los Estados a que desarrollen estrategias para facilitar la integración a largo plazo de estas personas en sus países de residencia, así como el disfrute por estas personas de sus derechos humanos;

Víctimas de discriminación agravada o múltiple

Generalidades

138. Instamos a los Estados a que consideren la adopción de medidas especiales para proteger a personas y grupos especialmente vulnerables que puedan sufrir múltiples formas de discriminación en razón de su género, edad, origen nacional, orientación sexual, situación económica o posición social, deficiencia física o mental, estado de salud, credo religioso o cualquier otra condición susceptible de discriminación, incluida la discriminación racial;

139. Instamos a los Estados a adoptar medidas para impedir que los progresos científicos y tecnológicos en materia de investigación genética sean utilizados para promover el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y demás formas conexas de intolerancia, así como a proteger la privacidad personal de la información contenida en el código genético humano;

140. Pedimos a los Estados y a la comunidad intemacional que reconozcan que algunas víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia se ven aún más marginadas por razón de su edad, género, orientación sexual, discapacidad o situación social o económica;

Mujeres

141. Instamos a los Estados a incorporar una perspectiva de género en todos los programas de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, y a considerar la carga de discriminación que recae particularmente en las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres de otros grupos desfavorecidos, asegurando el acceso de estas mujeres a los recursos productivos en igualdad de condiciones con los hombres, como forma de promover su participación en el desarrollo económico y productivo de sus comunidades;

142. Instamos a los Estados a que incorporen a la mujer a los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles en sus esfuerzos para erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. A que adopten medidas concretas para incorporar las consideraciones relativas a la raza y el género en todos los aspectos del Plan de Acción, en particular en lo que respecta a los programas y servicios de empleo y a la asignación de recursos;

143. Instamos a los Estados a que otorguen prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno por mujeres y hombres y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin ningún tipo de distinción por motivos de raza, color, género, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional y social, propiedades, nacimiento u otra condición;

144. Afirmamos la necesidad de garantizar el derecho de las mujeres afrodescendientes e indígenas a los recursos productivos en igualdad de condiciones con los hombres, como forma de asegurar su participación en el desarrollo económico y productivo de sus comunidades;

Niños

145. Pedimos a los Estados y a las organizaciones internacionales que ofrezcan protección contra los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los niños, particularmente aquellos que se encuentran en circunstancias de particular vulnerabilidad;

VIH/S IDA

146. Invitamos a los Estados a fortalecer los mecanismos nacionales a fin de proteger los derechos humanos de las personas portadoras de VIH y enfermas de SIDA y a adoptar todas las medidas necesarias, incluidos programas adecuados de educación, prevención, capacitación y difusión en los medios de comunicación de masas con el objeto de eliminar la estigmatización y discriminación contra las personas infectadas o afectadas por el VIH/SIDA. Instamos también a garantizar el pleno disfrute de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en particular las mujeres, los niños y los grupos vulnerables, de manera que tanto las personas que admitan estar infectadas con el VIH, como aquellas que estén presumiblemente infectadas y las demás afectadas estén protegidas contra la violencia, la estigmatización, la discriminación, el desempleo y otras consecuencias negativas; las que pueden agravarse debido al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Pobreza

147. Instamos a los Estados a que, en sus esfuerzos nacionales, y en cooperación con las instituciones financieras regionales e internacionales, promuevan el uso de inversiones públicas y privadas con el fin de erradicar la pobreza, particularmente en aquellas zonas habitadas predominantemente por los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas;

148. Instamos a los Estados a considerar políticas y programas para reducir las desigualdades de ingresos y riqueza en las Américas, reconociendo el estrecho vínculo que existe entre la pobreza y el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Solicitamos además a los Estados que adopten medidas adicionales para proteger los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sobre una base no discriminatoria, velando por un incremento en la prestación de servicios públicos, así como en el acceso a la justicia social y derechos de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas;

Prevención: educación, información pública, medios de comunicación e Internet

Prevención

149. Pedimos a los Estados que establezcan mecanismos internacionales de alerta temprana para detectar situaciones masivas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

150. Instamos a los Estados a desarrollar mecanismos de identificación y prevención de racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia, y exhortamos a los Estados a cooperar entre sí y con las Naciones Unidas para prevenir, investigar y sancionar conforme a la ley todo acto de racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia;

Educación

151. Subrayamos que los programas de educación y capacitación, así como otras políticas sociales, deben promover la formació6n de sociedades más inclusivas, alentando las relaciones estables y armoniosas y la amistad entre las diferentes naciones, pueblos y grupos, fomentando el entendimiento mutuo, la solidaridad, la tolerancia, el desarrollo de una cultura de paz, el estudio del holocausto y de la injusticia contra los pueblos indígenas y afrodescendientes en las Américas, la justicia social y el respeto por los derechos humanos para todos;

152. Instamos a los Estados a comprometerse en la promoción del acceso a la educación, sin discriminación de ninguna especie, con arreglo a las normas internacionales, incluido el acceso a educación básica gratuita para todos los niños en su territorio;

153. Instamos a los Estados a dar prioridad a la revisión de los libros de texto y de los programas de estudio, a fin de eliminar cualesquiera elementos que pudieran promover el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y cualquier forma conexa de intolerancia o que refuercen estereotipos negativos, incluyendo material que acabe con ellos. Instamos también a proporcionar una cuidada presentación de la historia del Estado, destacando las contribuciones de las diferentes culturas y civilizaciones de la región y el mundo, incluido el papel que los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas han cumplido en la formación de las identidades nacionales y de las Américas, incluyendo ejemplos históricos y contemporáneos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia dirigidas contra estos grupos;

154. Instamos a los Estados a alentar a las instituciones de educación superior a incluir temas específicos relativos al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia en los cursos pertinentes;

155. Instamos a los Estados a alentar en todas las escuelas la inclusión en sus programas de estudio de un día anual contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, y durante todo el año escolar, actividades destinadas a elevar el grado de la toma de conciencia sobre esas cuestiones;

156. Exhortamos a los Estados a que tomen las medidas necesarias para lograr la excelencia académica de todos los estudiantes independientemente de su raza, etnicidad u origen nacional;

157. Solicitamos a los Estados que organicen y faciliten, según proceda, cursos de capacitación o seminarios sobre racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia destinados a fiscales, agentes del orden público, miembros del poder judicial y demás empleados públicos; exhortamos también a los Estados a educar ampliamente a sus agentes de fiscalización de la ley, en particular a sus agentes de fuerzas policiales, en el combate de estereotipos que estimulan la violencia de parte de los mismos, especialmente en contra de los afrodescendientes;

158. Instamos a los gobiernos a que, a través de los medios apropiados, difundan información para promover un espíritu de respeto a la diversidad y de inclusión entre los distintos grupos raciales y étnicos que componen la sociedad, repudiando los estereotipos, los mitos, las teorías a ideologías erróneas que promueven el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia;

159. Instamos a los Estados a adoptar políticas para hacer frente a la violencia basada en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, velando por que las escuelas sean un lugar apropiado y seguro para educandos y educadores, entendiendo que un entorno de miedo y hostilidad es contraproducente para el aprendizaje;

160. Alentamos a todos los actores pertinentes a intensificar sus esfuerzos a nivel nacional, regional a internacional, especialmente mediante la educación, para asegurar que los niños reciban desde temprana edad una educación en aquellos valores, actitudes y modos de comportamiento y de vida que les permitan resolver pacíficamente los conflictos de índole racial o étnico, con un espíritu de respeto a la dignidad humana, tolerancia y no discriminación;

. Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2005)

161. Pedimos a los Estados que incluyan la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en las actividades del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos;

UNESCO

162. Subrayamos el importante papel de apoyo a los Estados que puede cumplir la UNESCO en la preparación de material y medios didácticos para promover la enseñanza, la capacitación y las actividades educacionales relativas a los derechos humanos y al combate contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia;

163. Pedimos que la Conferencia Mundial propugne el desarrollo de medidas legislativas, políticas y programas eficaces, a nivel nacional, regional a internacional, que contribuyan a eliminar la propaganda que promueve el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Medios de comunicación

164. Instamos a los Estados a iniciar campañas de información pública, que promuevan el respeto de los valores de la diversidad, el pluralismo, la tolerancia, el respeto mutuo, la sensibilidad cultural, la integración y la inclusión v la perspectiva de género y a diseminar información sobre los medios disponibles para pedir reparación para las víctimas de actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y demás formas conexas de intolerancia;

165. Instamos a los medios de comunicación a desalentar la formación de estereotipos, y a fomentar la descripción objetiva y equilibrada de personas y acontecimientos, incluida la información sobre un delito. Reconociendo la profunda influencia que dichas descripciones tienen en la percepción de la sociedad de los grupos cuyos miembros son víctimas frecuentes del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia. Instamos también a realizar esfuerzos específicos para representar las posibles contribuciones de grupos desfavorecidos;

166. Instamos a los Estados a desalentar la publicidad que ofrezca imágenes estereotipadas o negativas de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas; y a alentar la publicidad que promueva una mayor comprensión de estos grupos vulnerables y fomente los valores de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo;

167. Exhortamos a los Estados, las organizaciones no gubernamentales, las empresas, los medios de comunicación y a todos los sectores de las sociedades a promover acciones para el combate al racismo, la discriminación racial, la xenofobia, las formas conexas de intolerancia;

168. Instamos a los medios de comunicación a que reconozcan el valor de la diversidad cultural y tomen medidas concretas para garantizar que las comunidades marginadas tengan acceso a los medios de comunicación, en particular mediante la presentación de programas que reflejen las culturas e idiomas de las comunidades minoritarias, y que garanticen que los miembros de los grupos que son víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia estén debidamente representados a todos los niveles de su estructura orgánica;

Internet

169. Exhortamos a los Estados a alentar a las empresas que administran servidores para el acceso a Internet a establecer y difundir códigos de conducta específicos en contra de la diseminación de mensajes racistas, de discriminación racial, xenofobia o sobre cualquier forma de intolerancia y discriminación;

170. Solicitamos que los Estados que tomen las medidas pertinentes para promover el uso responsable de Internet, teniendo en cuenta las normas jurídicas nacionales a internacionales pertinentes con el objetivo de eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia y que incitan al odio y la violencia racial;

171. Pedimos a los Estados que tomen todas las medidas necesarias para condenar y desalentar activamente la transmisión de mensajes racistas y xenófobos a través de todos los medios de comunicación, inclusive las nuevas tecnologías de comunicación como Internet;

172. Recomendamos a la Comisión de Derechos Humanos la elaboración de un código internacional de ética para los medios de comunicación, especialmente para Internet, que incluya medidas específicas para combatir la difusión de informaciones racistas, discriminatorias, xenófobas o relativas a formas conexas de intolerancia;

Organizaciones no gubernamentales y juventud

173. Llamamos a los Estados a que, en asociación con las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado, faciliten un diálogo intemacional de la juventud sobre racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, incluso por medio del Foro de las Naciones Unidas para la Juventud, mediante el uso de nuevas tecnologías, intercambios y otras maneras. También a adoptar medidas para facilitar la plena participación de la juventud en el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, mediante consultas a nivel nacional e intemacional y la inclusión de la juventud en sus delegaciones nacionales;

Remedios/reparación/administración de justicia/crímenes contra la humanidad v derecho humanitario

Remedios: generalidades

174. Invitamos a los Estados a adoptar disposiciones constitucionales, legislativas y administrativas adecuadas para fomentar la igualdad entre los individuos de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas cuyos miembros son frecuentemente víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, y a revisar las medidas vigentes con el fin de enmendar o derogar las leyes y las disposiciones administrativas nacionales que puedan originar discriminación;

175. Instamos a los Estados cuyos sistemas políticos no reflejan su realidad multirracial, multiétnica, multilingüe y multicultural a revisar esos sistemas, en consulta con representantes de los grupos afectados y con miras a perfeccionar las instituciones democráticas, a fin de que sean más participativas, evitando la marginalización, la exclusión y la discriminación de determinados sectores de la sociedad, incluidas las poblaciones indígenas, las personas de origen africano, los migrantes y otros grupos vulnerables;

176. Pedimos a los Estados que se comprometan efectivamente a adoptar medidas más apropiadas para a) combatir actos ilegales motivados por el racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra individuos, comunidades o grupos de personas; b) proteger a las víctimas de discriminación y brindarles seguridades frente a futuras amenazas; c) sancionar a los responsables de tales delitos y violaciones a los derechos humanos; y, d) velar por que las autoridades públicas, nacionales y locales, actúen en el mismo sentido;

177. Instamos a los Estados a tomar medidas eficaces para combatir los actos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, impedir que dichos crímenes queden impunes y velar por el imperio de la ley, en particular mediante la puesta en práctica de medidas destinadas a asegurar lo siguiente:

a) Que todo acto de violencia y crimen motivado por el racismo, la discriminación

racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia sean objeto de una investigación exhaustiva, rápida a imparcial;

b) Que los responsables de esos actos sean penados conforme a la ley;

c) Que en el dictado de sentencias se considere la motivaci6n basada en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia como una agravante;

d) Que se adopten las medidas administrativas y legales que sean necesarias para prohibir toda orden o instrucción que suponga, disponga, autorice o fomente el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia;

e) Que se otorgue la protección adecuada a las víctimas de actos de violencia y de crímenes motivados por racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia protegiéndolos del maltrato y de todo acto de intimidación o represalia, sea que se trate de individuos o de grupos, a sus parientes, querellantes, abogados, testigos y, en general, a todos los que participen en la investigación y los procedimientos legales;

f) Que todo maltrato, y todo acto de intimidación o de represalia, así como toda forma de interferencia relacionada con las presentaciones hechas en una querella o en el curso de una investigación sean sancionados conforme a la ley;

g) Que quienes cometan actos de violencia o crímenes motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia o formas conexas de intolerancia no puedan actuar con impunidad;

178. Instamos a los Estados a que procuren recopilar información adecuada, incluidas estadísticas y otros datos, para asegurar el seguimiento, estudio y prevención de los delitos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

179. Instamos a los Estados a que incluyan a las víctimas en la elaboración de estrategias adecuadas para impedir que se cometan crímenes motivados por el racismo la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

180. Instamos a los Estados a promover investigaciones a fin de establecer la existencia de posibles nexos entre la persecución de ilícitos y su sanción penal con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, con el objeto de contar con elementos de juicio para adoptar las medidas necesarias para su erradicación;

181. Instamos a los Estados a que cooperen con los organismos encargados de hacer cumplir la ley para elaborar, aplicar y exigir el cumplimiento de programas eficaces destinados a prevenir, detectar y exigir responsabilidades por los incidentes de abusos de la policía motivados por cuestiones de raza u origen étnico, a fin de perseguirlos y eliminar los "estereotipos raciales";

182. Instamos a los Estados a que recopilen y publiquen datos estadísticos, desglosados por raza y grupo étnico, sobre salud, sistema de justicia penal, vivienda, educación y empleo, a fin de facilitar el análisis de si las políticas o programas tienen un impacto desigual sobre estos grupos, y a que presten apoyo para la elaboración de políticas o programas concretos a fin de remediarlo;

183. Instamos a los Estados a que apliquen una supervisión y reglamentación. estricta en las prisiones privadas;

184. Instamos a los Estados a que adopten y apliquen normas y reglamentos sobre la utilización de la fuerza y armas de fuego contra las personas por parrte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que, al elaborar estas normas y reglamentos, mantengan constantemente en estudio las cuestiones éticas relacionadas con su utilización, incluso recopilando datos sobre el empleo de la fuerza mortal;

185. Instamos a los Estados a que presten la debida asistencia a las víctimas de los delitos motivados por el odio y que faciliten educación pública para impedir incidentes en el futuro;

186. Instamos a los Estados a que en la promoción. y aplicación. de políticas legislativas y judiciales orientadas a dar adecuada protección a los trabajadores, presten especial atención a la grave situación de desprotección y, en algunos casos de explotación. en la que se encuentran los grupos vulnerables al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, que permite o facilita el confinamiento, como en el caso del trabajo doméstico, los trabajos peligrosos y los trabajos mal remunerados;

187. Instamos a los Estados a que eviten los efectos negativos de las prácticas discriminatorias, el racismo y la xenofobia en el empleo y la ocupación, promoviendo para ello la aplicación. y observancia de instrumentos y normas internacionales sobre los derechos de los trabajadores, incluida la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Instamos también a que se continúen haciendo esfuerzo para proteger los derechos de los trabajadores que son particularmente vulnerables al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

188. Instamos a los Estados a que elaboren, promuevan y apliquen leyes y normas administrativas eficaces contra la grave situación que experimentan ciertos grupos de trabajadores que son vulnerables al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, a las personas involucradas en la prostitución y a otras personas que son explotadas o víctimas del tráfico ilícito;

189. Instamos a los Estados a que promuevan la creación, el crecimiento y la expansión de empresas propiedad de las minorías, aumentando para ello el acceso al capital, en particular a través de bancos para el desarrollo de la comunidad, que colaboren con el sector privado para crear puestos de trabajo, ayuden a conservar los puestos existentes y estimulen el crecimiento industrial y comercial en las zonas económicamente deprimidas;

190. Solicitamos a los Estados que, cuando así lo exija el respectivo sistema jurídico nacional, adopten las leyes necesarias para cumplir con sus obligaciones según los instrumentos internacionales de los que sean Partes y que dispongan la eliminación de todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Asimismo, solicitamos a los Estados que, cuando esté contemplado en su sistema jurídico, adopten directamente dichas disposiciones. En ambos casos en conformidad con los principios aplicables del derecho internacional, a fin de que ante conflictos entre las disposiciones de los instrumentos internacionales y el derecho nacional se apliquen de preferencia las primeras;

191. Invitamos a los Estados a considerar reformas en sus sistemas de administración de justicia para prestar asistencia legal gratuita cuando sea apropiado a víctimas de discriminación, a efectos de que puedan iniciar las acciones legales que permitan el procesamiento y sanción de los responsables de estos actos;

192. Invitamos a los Estados a solicitar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que desarrolle y financie proyectos específicos de cooperación técnica destinados a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; y que, si fuera necesario, la Oficina asista en la búsqueda de recursos adicionales para la ejecución de proyectos de tal índole;

Reparación: restitución: compensación: indemnización

193. Instamos a los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de las víctimas, en particular el derecho a un recurso judicial efectivo y una reparación pronta, adecuada y justa por actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como medidas efectivas con miras a impedir el rebrote de tales actos;

194. Instamos a los Estados que entablen un diálogo con miras a la Conferencia Mundial a fin de considerar, en particular y en la medida de lo posible, las siguientes acciones:

a) El establecimiento de un fondo especial de desarrollo;

b) Mejorar el acceso a los mercados internacionales de productos de países afectados por el fenómeno de la esclavitud, la servidumbre y la colonización;

c) La creación de un programa para devolver a los países de origen los objetos de arte, artefactos históricos y documentos;

d) La creación de un fondo de educación;

e) La reforma de las organizaciones multilaterales.

195. Instamos a los Estados a incluir o reforzar en el mandato del defensor del pueblo -o instituciones equivalentes- la competencia sobre los casos basados en racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como a fomentar la cooperación de estas instituciones con las instituciones nacionales;

196. Instamos a los Estados a que tomen medidas para garantizar que las instituciones de derechos humanos reflejen la diversidad del país y de la població6n y que se aseguren además de que los miembros de dichos grupos, que son víctimas o vulnerables al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, puedan participar plenamente en esas instituciones;

197. Instamos a los Estados a apoyar a las instituciones nacionales de derechos humanos u órganos similares encargados de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, mediante, entre otros, el fomento de las investigaciones cuantitativas, cualitativas y que tengan en cuenta el género sobre el tema con la participación de los sujetos objeto de las investigaciones, de la publicación y distribución del derecho y la jurisprudencia existentes a nivel nacional y de la cooperación con instituciones de otros países, a fin de conocer las manifestaciones, funcionamiento y mecanismos de estas prácticas y diseñar estrategias para su prevención, combate y erradicación;[este texto debe verificarse con las delegaciones que propusieron su redacción]

198. Instamos también a los Estados a velar por que las instituciones nacionales de derechos humanos a instituciones públicas responsables de combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia tengan, entre otras, la facultad de acoger, investigar y actuar como mediadoras en casos de denuncias y, cuando corresponda referirlas al sistema judicial para que este adopte las medidas pertinentes;

Derecho humanitario

199. Instamos a los Estados a que tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional humanitario en particular las relacionadas con la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;

200. Instamos a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren urgentemente su adhesión sin reservas a los Convenios de Ginebra de 1949 y a los dos Protocolos Adicionales de 1977, como también a todos los demás tratados de derecho humanitario internacional y a promulgar, con carácter prioritario, las leyes pertinentes, tomando las medidas que sean necesarias para cumplir plenamente con las obligaciones asumidas en materia de derecho humanitario internacional, sobre todo en lo que respecta a las normas que prohíben la discriminación;

201. Alentamos a las instituciones financieras internacionales, en particular al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo, a que incluyan en sus informes regulares a sus Juntas de Gobernadores, información sobre su contribución para promover la participación de las personas de ascendencia africana, pueblos indígenas y otros grupos marginados dentro de su organización. Así como también información sobre sus esfuerzos para facilitar la participación de las minorías raciales, étnicas, religiosas, culturales y otras minorías en la vida económica, social, política y cultural de los países;

202. Alentamos a las instituciones financieras internacionales, en particular al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo, a que examinen la forma en que sus políticas y prácticas afectan a las minorías raciales étnicas, lingüísticas, culturales y religiosas, así como a los pueblos indígenas, y que garanticen que estas políticas y prácticas contribuyan a la erradicación del racismo y la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Cooperación regional a intemacional/instrumentos regionales e internacionales

203. Instamos a los Estados de la región a desarrollar programas de cooperación para la promoción de la igualdad de oportunidades en favor de las poblaciones indígenas, las personas de origen africano, los migrantes y otros grupos vulnerables, y alienta a la Conferencia Mundial a proponer la creación de programas de cooperación multilateral con el mismo objetivo;

204. Exhortamos a los Estados a elaborar, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, una Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que amplíe el alcance de los instrumentos internacionales existentes, por medio de la inclusión de dispositivos sobre las nuevas manifestaciones del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y del establecimiento de mecanismos de seguimiento;

205. Alentamos a los Estados de las Américas y a las instituciones nacionales de derechos humanos a establecer o fortalecer mecanismos regionales orientados a promover el diálogo, el intercambio de experiencias y la cooperación sobre cuestiones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

206. Instamos a los Estados y organizaciones regionales e internacionales a que cooperen, en colaboración con las instituciones nacionales, el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, y, en particular con las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, a fin de desarrollar remedios adecuados eficaces;

207. Invitamos a los Estados a incluir en los programas de trabajo de los organismos de integración regional y de los mecanismos de diálogo regional transfronterizo el tema de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; y, en este sentido, pide que los Estados consideren la creación de un centro de estudios sobre cuestiones multirraciales y multiculturales adjunto al organismo que juzguen apropiado;

208. Recomendamos que los. países receptores de migrantes consideren como una prioridad en sus gestiones de cooperación con las agencias de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y organismos financieros internacionales la provisión de servicios adecuados de salud, educación y vivienda para este grupo y adicionalmente solicita que estas agencias respondan adecuadamente a estas solicitudes;

209. Invitamos a las instituciones internacionales a estudiar las causas de las migraciones en casos específicos y que cooperen con las naciones de origen para atender las causas de los flujos migratorios;

210. Exhortamos a los Estados a formular estrategias y planes nacionales de derechos humanos en cumplimiento de los objetivos establecidos en las declaraciones y planes de acción de la Conferencia Regional de las Américas y de la Conferencia Mundial de Sudáfrica, y previstos en otros instrumentos y decisiones relevantes. Pedimos también que, en caso de contar ya con estrategias y planes nacionales de derechos humanos, incorporen a estos los acuerdos que emanen de la Conferencia Regional y de la Conferencia Mundial;

211. Instamos a la comunidad internacional a que reconozca las reales dificultades que experimentan, inevitablemente, los pueblos de diferentes orígenes raciales y étnicos que tratan de vivir juntos y de establecer genuinas sociedades multirraciales armoniosas. A que reconozcan también que el arte y la tecnología que significa de establecer estas sociedades multirraciales y multiculturales y el positivo ejemplo de aquellas que han tenido éxito, como algunas del Caribe. Estas últimas deben ser estudiadas sistemáticamente y, en consecuencia, pedimos a las Naciones Unidas que consideren la posibilidad de establecer un centro internacional de estudios multirraciales y formulación de políticas para llevar a cabo esta labor crítica;

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

212. Instamos a los Estados que no to hayan hecho a que consideren ratificar o adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos que condenan y combaten el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; y en particular a ratificar o adherirse a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial tan pronto como sea posible, con miras a lograr la ratificación universal del instrumento en el ano 2005;

213. Alentamos a la Organización de los Estados Americanos a que examine más a fondo las relaciones entre cultura, diversidad cultural y la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y a que convoque reuniones de funcionarios, expertos y de la sociedad civil para determinar en qué forma la Organización puede fortalecer su capacidad para contribuir a la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en las Américas;

214. Instamos a los Estados a que limiten el alcance de cualquier reserva que puedan presentar a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y a que las que formulen se presenten en los términos más precisos y estrictos posibles a fin de garantizar que ninguna sea incompatible con el objetivo y propósito de esta Convención o con el derecho internacional. Instamos también a que examinen regularmente sus reservas con miras a retirarlas;

215. Pedimos a los Estados que consideren la posibilidad de efectuar la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

216. Instamos a los Estados a continuar cooperando con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y otros órganos de vigilancia creados en virtud de tratados sobre derechos humanos, a fin de promover la aplicación efectiva de tales instrumentos y la observancia de las recomendaciones adoptadas por los órganos en torno a denuncias de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, a través de un diálogo efectivo, constructivo y transparente;

Otros instrumentos internacionales específicos

217. Exhortamos a todos los Estados a que consideren con carácter prioritario la firma y ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, o su adhesión al instrumento;

218. Instamos a los Estados a considerar la ratificación y aplicación adecuada de los instrumentos internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (N° 169) de la Organización Intemacional del Trabajo y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para avanzar en la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en las Américas;

219. Dentro de la estrategia de combate al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, instamos a los Estados a que consideren ratificar o adherirse, con carácter prioritario y sin consignar reservas que sean incompatibles con el objeto y fines de los tratados, a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación. contra la Mujer; al Protocolo Opcional de este instrumento; a la Convención sobre los Derechos del Niño; al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; y al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados;

220. En consideración a su importancia para el combate del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, invitamos a los Estados a ratificar o adherirse a los Convenios y Protocolos de Ginebra sobre Derecho Humanitario, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convenci6n sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y, a ratificar o adherirse a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo que tengan vinculación con temas de racismo, xenofobia y formas conexas de discriminación;

La Comisión de Derechos Humanos y sus mecanismos

221. Recomendamos a la Comisión Derechos Humanos desarrollar normas internacionales complementarias que fortalezcan y actualicen la legislación internacional contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

222. Pedimos a la Comisión de Derechos Humanos que incluya en los mandatos de todos los mecanismos especiales la solicitud de informar acerca de los problemas relativos al racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

223. Exhortamos a los gobiernos a cooperar en acciones destinadas a prevenir y combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, con los mecanismos pertinentes especiales de la Comisión de Derechos Humanos y otros de las Naciones Unidas en asuntos atingentes al racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en particular con los relatores especiales y expertos independientes sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; intolerancia religiosa; libertad de opinión y de expresión; derechos humanos de migrantes; violencia contra la mujer; extrema pobreza; y el Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos; y con los grupos de trabajo de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre poblaciones indígenas, minorías, y formas contemporáneas de esclavitud;

Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial

224. Instamos a los Estados a adoptar las correspondientes decisiones dentro de las Naciones Unidas a fin de cambiar el patrón de financiamiento de las actividades del Tercer Decenio de Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y obtener que éstas sean sufragadas con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.