WCR/RCONF/SANT/20001L. 1
/Rev.3
20 de diciembre de
2000
ESPAÑOL
Original:
ESPANOL/INGLÉS
CONFERENCIA REGIONAL DE
LAS AMÉRICAS
Preparativos de
la Conferencia
Mundial contra el
Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de
Intolerancia
Santiago de Chile,
5 a 7 de
diciembre de 2000
PROPUESTA DE
SANTIAGO
PREÁMBULO
Nosotros,
los Gobiernos que participan en la Conferencia Regional de
las Américas,
Reunidos
en Santiago del 5 al 7 de
diciembre de 2000 en vísperas del Ano Internacional de la Movilización contra el
Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia,
Expresamos
nuestro agradecimiento al Gobierno de Chile por
ser la sede de esta Conferencia Regional,
Agradecemos
también las contribuciones de las
organizaciones no gubernamentales y de otros observadores a la Conferencia
Regional de las Américas y, en particular, tomamos nota del
documento final de la Conferencia ciudadana,
Tomamos nota
igualmente de las conclusiones y
recomendaciones del seminario de expertos realizado en Santiago del 25 al 27 de
octubre de 2000,
Reafirmando
la resolución 1997/74 de
la Comisión de Derechos Humanos, la resolución 52/111 de la Asamblea General y
las resoluciones subsiguientes de estos organismos relativas a la convocatoria
de la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial,
la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y recordando también
las dos Conferencias Mundiales para Combatir el Racismo y la Discriminación
Racial celebradas en Ginebra en 1978 y
1983,
Recordando
que la Declaración y
Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos en junio de 1993 exige la rápida y completa eliminación de
todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia,
Reafirmando
que los principios de
igualdad de las personas y el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales sin distinción de ningún tipo, por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política a otra, nacionalidad a origen social,
condición de propiedad, nacimiento a otra condición, son principios
fundamentales del derecho internacional y de la normativa internacional sobre
derechos humanos,
Reafirmando
nuestro compromiso de
abordar las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras
formas de intolerancia que se dan por motivos de raza, linaje, color, religión,
cultura, lengua u origen nacional o étnico, agravadas por causa de la edad, el
género, la orientación sexual, la discapacidad y la posición
socioeconómica,
Reconociendo
que los Estados deben
proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
pueblos indígenas, los pueblos de descendencia africana, de los migrantes, de
las mujeres y de las personas pertenecientes a otros grupos vulnerables, que
estas personas son actores importantes y que el disfrute de sus derechos
civiles, políticos, econ6micos, sociales y culturales es esencial para el
desarrollo de las sociedades en toda la región,
Reconociendo
asimismo que el término "pueblos"
en este documento no puede ser interpretado en un sentido que afecte a los
derechos que conlleva este concepto de conformidad con el derecho internacional.
Los derechos asociados con el término "pueblos indígenas" tienen un significado
propio en un contexto específico que ha sido definido apropiadamente en las
negociaciones multilaterales en los textos de declaraciones que se refieren,
concretamente, a estos derechos,
Reafirmando
que la entidad de las
Américas no puede disociarse de su carácter multirracial, pluriétnico,
multicultural, multilingüístico y pluralista, y que la amplia diversidad de
nuestras sociedades constituye un aporte a la convivencia humana y a la
construcción de culturas de respeto mutuo y de sistemas políticos
democráticos,
Reafirmando
también que la historia de las
Américas frecuentemente se ha caracterizado por el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y que el contar la
verdad acerca de la historia de las manifestaciones de racismo realizadas en las
Américas es esencial para la reconciliación y la construcción de sociedades
basadas en la justicia, igualdad y solidaridad,
Reconociendo
que la contribución
hist6rica, social y cultural de todos los pueblos, grupos y comunidades han
resultado en Estados de gran diversidad y han facilitado el respeto, la
tolerancia y la mutua comprensión,
Plenamente
conscientes de que el racismo, la
discriminaci6n racial, la xenofobia y la intolerancia todavía persisten en las
Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los Estados de la región, y
continúan siendo una de las causas del sufrimiento, desventaja y violencia así
como de otras violaciones graves de los derechos humanos, los que deben ser
combatidos por todos los medios disponibles como asunto de la máxima
prioridad,
Reafirmando
el derecho de todos los
pueblos a vivir en una sociedad libre de racismo, de discriminaci6n racial y
formas conexas de intolerancia, así como el deber del Estado de tomar una pronta
y apropiada decisión con relación a las medidas para eliminar toda clase de
discriminación racial donde quiera, cuando quiera y como quiera que esto
ocurra,
Reconociendo
tanto los retos como las
oportunidades que presenta un mundo cada vez más globalizado en relación con la
lucha para erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia,
Destacando
la alta prioridad que las
Américas asignan a la Conferencia Mundial y
reiterando el compromiso del hemisferio con la lucha contra el racismo, la
discriminación racial la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así
como el pleno respeto de todos los derechos humanos para
todos,
Decididos
sin reservas a redoblar
los esfuerzos para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formal conexas de intolerancia en forma total y efectiva, brindándole a esta
lucha la importancia que merece,
Juntos, con
un espíritu de compromiso y deseo político renovado hacemos la
siguiente:
DECLARACIÓN
Generalidades
1.
Expresamos nuestra convicci6n de que toda doctrina de superioridad basada
en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable,
socialmente injusta y peligrosa, y que no hay justificación para la
discriminación racial, sea en teoría o en la práctica en ningún
lugar;
2.
Reafirmamos que la negación de la existencia de discriminación y racismo,
tanto a nivel del Estado como de la sociedad, contribuye directa a
indirectamente a perpetuar las prácticas del racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
3.
Reconocemos y admitimos que la conquista, colonialismo, esclavitud y
otras formas de servidumbre fueron una fuente de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia en las Américas; y condenamos las
injusticias que se cometieron especialmente contra los pueblos indígenas, los
africanos y sus descendientes. Las estructuras socioeconómicas y culturales
impuestas durante esos procesos permitieron y fomentaron el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Sus
efectos persisten en muchas de nuestras sociedades y son fuente de
discriminación sistemática que continúa afectando a vastos sectores de la
población;
4.
Repudiamos los crímenes a injusticias brutales que se cometieron en
contra de los pueblos indígenas y los africanos y sus descendientes, que fueron
sometidos a la esclavitud, el comercio de esclavos y otras formas de servidumbre
que hoy podrían constituir crímenes contra la humanidad;
5.
Observamos que la pobreza se asocia generalmente en forma estrecha con el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, prácticas que agravan la condición de pobreza, marginalidad y
exclusión social de individuos, grupos y comunidades;
6.
Condenamos todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia
y formas conexas de intolerancia en relación con los derechos económicos,
sociales y culturales y otras cuestiones afines, incluido el empleo,
prestaciones sociales, acceso al capital, el crédito, la tecnología, la
educación y la formación profesional, la vivienda, la atención sanitaria, el
medio ambiente, las actividades culturales, la protección del patrimonio, la
igualdad de acceso a los servicios públicos y otros tipos de servicios, así como
las políticas nacionales de inmigración;
7.
Condenamos también todas las formas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia en relación con los derechos civiles
y políticos y otras cuestiones afines, incluido el derecho a participar en el
proceso electoral, el derecho a ejercer cargos públicos, a participar en la
administración y dirección de los asuntos públicos, la administración
de justicia
y el acceso a la misma y la aplicación de la ley.
Democracia y
derechos políticos/sociedades tolerantes y respeto mutuo
8.
Expresamos nuestra convicción de que
las plataformas políticas basadas en el racismo, la xenofobia, las doctrinas de
superioridad racial y la discriminación deben ser condenadas como incompatibles
con la democracia y un gobierno transparente y responsable, y que la
discriminación racial tolerada por las políticas oficiales viola los derechos
humanos y puede poner en peligro las relaciones de amistad entre los pueblos, la
cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad
internacionales;
9.
Condenamos las legislaciones, las
plataformas políticas, las prácticas y organizaciones basadas en el
racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, que deben
ser condenadas y son incompatibles con
la democracia y la gestión transparente y responsable de los
asuntos públicos. La discriminación racial justificada por políticas
gubernamentales viola los derechos humanos y puede poner en peligro las
relaciones de amistad entre los pueblos, la cooperación entre las naciones y la
paz y la seguridad internacionales.
Mundialización
10.
Expresamos nuestra determinación de
impedir y mitigar los efectos negativos de la mundialización. Estos
efectos pueden contribuir, en particular, a la homogeneización cultural, la
desigualdad económica entre y dentro de los Estados. Estos pueden producirse
siguiendo criterios raciales, y de exclusión social y económica de los pueblos,
comunidades y grupos, especialmente de aquellos que siguen sufriendo el legado
de la esclavitud y el colonialismo. También expresamos nuestra determinación en
ampliar al máximo los beneficios de la mundialización mediante el
fortalecimiento de la cooperación a fin de crear mayores oportunidades de
comercio, crecimiento económico y desarrollo sostenible, así como de las
comunicaciones mundiales gracias al empleo de nuevas tecnologías, y en aumentar
los intercambios culturales preservando y promoviendo la diversidad cultural, lo
que puede contribuir a la eliminaci6n del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y formas conexas de intolerancia.
Víctimas del
racismo: generalidades
11.
Reconocemos que en las Américas las víctimas de racismo y discriminación
racial, xenofobia y otras formas de intolerancia son los pueblos indígenas, los
afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales,
culturales, religiosas y lingüísticas afectadas por esos
flagelos;
12.
Reconocemos asimismo el valor y la contribución al desarrollo de las
sociedades de las Américas, de las tradiciones, culturas, identidades y
patrimonios específicos de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los
migrantes y otras víctimas;
13.
Constatamos al mismo tiempo que en muchos países los sectores donde la
pobreza es más intensa son aquellos compuestos por pueblos indígenas,
afrodescendientes, migrantes y otras víctimas;
14.
Expresamos nuestra profunda preocupación porque los pueblos indígenas,
las personas de origen africano, migrantes y otros grupos vulnerables
frecuentemente sufren la carga de la contaminación industrial y la degradación
del medio ambiente y la transferencia de sitios de descarga de desechos tóxicos,
lo que afecta adversamente su calidad de vida y su salud;
15.
También expresamos nuestra profunda preocupación por los pueblos
indígenas, las personas de origen africano, migrantes y otros grupos vulnerables
cuyos indicadores económicos y sociales, en particular de educación, empleo,
salud, vivienda, índice de mortalidad infantil y expectativa de vida, son
inferiores al promedio de la población de los Estados de las
Américas;
16.
Destacamos la necesidad de promover estrategias, programas y políticas,
que pueden incluir medidas de acción afirmativa, para favorecer la aplicación de
los derechos civiles y políticos a las víctimas del racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de, intolerancia, incluyendo un acceso más
efectivo a las funciones políticas, judiciales y administrativas de las
instituciones, así como la necesidad de aumentar el acceso a la administración
de justicia en todas sus formas, libre de todo tipo de discriminación
racial;
17.
Destacamos también la necesidad de promover estrategias, políticas y
programas, que pueden incluir medidas de acci6n afirmativa, para aumentar la
protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones
indígenas, afrodescendientes, migrantes y otros grupos vulnerables y para
asegurar mayores oportunidades a dichos grupos para que participen de la
prosperidad y la riqueza de las sociedades de las Américas, así como de
garantizar que los beneficios del desarrollo, la ciencia y la tecnología
contribuyan efectivamente a mejorar la calidad de vida de estas
poblaciones;
18.
Reconocemos que en muchos países de la región no se usan criterios
étnicos ni raciales en los censos u otros eventos de recolección de datos, lo
que hace a ciertos sectores de la población invisibles a las estadísticas
oficiales;
Poblaciones
indígenas
19.
Reconocemos el valor y la diversidad de las culturas y el patrimonio de
los pueblos indígenas, cuya singular contribución al desarrollo y el pluralismo
cultural de las sociedades de la región y la plena participación en todos los
aspectos de la sociedad, en particular en temas que les preocupan, son
fundamentales para la estabilidad política y social y para el desarrollo de los
Estados que habitan;
20.
Reconocemos también la relación especial que tienen los pueblos indígenas
con la tierra como la base de su existencia física y
cultural;
21.
Reiteramos firmemente la determinación de los países de la región para
promover el bienestar económico, social y cultural de los pueblos indígenas y el
disfrute de los beneficios del desarrollo sostenible, con pleno respeto de sus
características distintivas y de sus propias iniciativas. Reiteramos también la
convicción de que la plena realización por los pueblos indígenas de sus derechos
humanos y libertades fundamentales es indispensable para eliminar el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
22.
Reconocemos que los pueblos indígenas de las Américas han sido víctimas
de la discriminación durante siglos, y afirmamos que son libres e iguales en
dignidad y derechos y no debieran sufrir ningún tipo de discriminación, en
particular si se basa en su origen e identidad indígena;
23.
Destacamos que para que los pueblos indígenas puedan expresar libremente
su propia identidad y ejercer sus derechos deben estar libres de todas las
formas de discriminación, lo que necesariamente implica el respeto de sus
derechos humanos y libertades fundamentales. Se está haciendo un esfuerzo para
garantizar el reconocimiento universal de estos derechos en la Declaración sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluidos los siguientes: a ser llamados
por su propio nombre; a participar libremente en condiciones de igualdad en el
desarrollo político, económico, social y cultural de un país; a mantener sus
propias formas de organización, sus estilos de vida, culturas y tradiciones; a
mantener y utilizar sus propios idiomas; a mantener sus propias estructuras
económicas en las zonas en peligro; a participar en el desarrollo de sus
sistemas y programas de educación; a administrar sus tierras y recursos
naturales, incluidos los derechos de caza y pesca; y a tener acceso a la
justicia en condiciones de igualdad;
24.
Reconocemos plenamente todos los derechos de los pueblos indígenas de
conformidad con los principios de soberanía e integridad territorial de los
Estados, debiendo promoverse, de acuerdo con ellos, las necesarias reformas
constitucionales, administrativas, legislativas y judiciales, incluidas las que
resulten de los instrumentos internacionales aplicables;
25.
Expresamos nuestra convicción de que en los Estados de la región
persisten estructuras políticas y legales heredadas, basadas en estructuras o
instituciones coloniales, que no siempre corresponden a las características
multiétnicas, pluriculturales y plurilingües de la población, constituyendo, en
muchos casos, el factor primordial de discriminación en la exclusión de los
pueblos indígenas;
26.
Acogemos con satisfacción la creación del Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, que materializa
importantes objetivos del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas y
de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, e instamos a los Estados y a
las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que, en consulta con los
pueblos indígenas, tomen todas las medidas administrativas y presupuestarias
necesarias para establecer el Foro Permanente lo antes
posible;
Afrodescendientes
27.
Reconocemos que los afrodescendientes han sido víctimas de racismo,
discriminación racial y esclavitud durante siglos, y de la negación histórica de
muchos de sus derechos.
Afirmamos
que deben ser tratados con equidad y respeto a su dignidad, que no deben sufrir
discriminación alguna por su origen, cultura, color de piel y/o condición
social. Por lo tanto, se les debe reconocer sus derechos a la cultura y a su
propia identidad; a participar libremente en igualdad de condiciones en la vida
política, social, económica y cultural, al desarrollo en el marco de sus propias
aspiraciones y costumbres; a tener, mantener y fomentar sus propias formas de
organización, su modo de vida, cultura, tradiciones y manifestaciones
religiosas; a mantener y usar sus idiomas propios; a la protección de sus
conocimientos tradicionales, patrimonio cultural y artístico; sus tierras
ancestralmente habitadas; al uso, usufructo y conservación de sus recursos
naturales renovables en su hábitat, y a participar de manera activa en su
diseño, implementación y desarrollo de sistemas y programas educativos,
incluidos aquellos de carácter específicos y propios l;
28.
Reconocemos también que el legado de la esclavitud ha contribuido a la
permanencia del racismo, a la discriminación racial, a la xenofobia y a las
formas conexas de intolerancia contra los afrodescendientes a través de
la región.
Igualmente constatamos las consecuencias nefastas de la
esclavitud que se encuentran en la raíz de las situaciones de profunda
desigualdad social y económica de que son generalmente víctimas los
afrodescendientes en las Américas;
29.
Consideramos esencial que todos los países de la región reconozcan la
existencia de su población de afrodescendientes, la contribución cultural,
económica, política y científica que ella ha hecho, y admitimos la persistencia
del racismo, discriminación racial y otras formas de intolerancia que les
afectan de manera específica. Reconocemos que en muchos países la desigualdad
histórica en términos de acceso a la educación, la atención sanitaria y la
vivienda ha sido una causa profunda de las disparidades socioeconómicas que les
afectan;
30.
Observamos que la región del Caribe de las Américas esta compuesta de una
mayoría de pueblos afrodescendientes y de diversos grupos raciales minoritarios,
y que las naciones del Caribe como grupo han adoptado deliberadamente medidas
para remediar las tensiones raciales mediante negociaciones, lo que ha promovido
el desarrollo de sociedades multirraciales relativamente
tolerantes;
31.-
Reconocemos que el racismo y la discriminación racial que ha sufrido
históricamente la población de origen africano en Las Américas, está en el
origen de la situación de marginación, pobreza y exclusión en que se encuentran
la mayoría de estos individuos en muchos países del continente y que, a pesar de
los diversos esfuerzos realizados, esta situación persiste en grados
diversos;
32.
Reconocemos asimismo el valor y la diversidad del patrimonio cultural de
los pueblos de origen africano, y destacamos su plena participación en todos los
aspectos de la sociedad, en particular en los asuntos que les afectan
directamente y que se consideran esenciales;
Migrantes
33.
Reconocemos la positiva contribución de la migración en lo económico y
cultural tanto para los países de origen como de destino;
34.
Observamos con preocupación las manifestaciones y actos de racismo,
discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia contra
los migrantes;
35.
Reafirmamos la responsabilidad de los gobiernos de salvaguardar y
proteger los derechos humanos de los migrantes que viven en su territorio y bajo
su jurisdicción contra los delitos cometidos por sus agentes y por individuos o
grupos con motivaciones racistas, xenófobas o de formas conexas de
intolerancia;
36.
Expresamos nuestra preocupación y repudio porque, a pesar de las medidas
adoptadas por la comunidad internacional, ha aumentado el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia
contra los migrantes, así como los estereotipos que tienden a
aplicárseles;
37.
Recordamos la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a menudo
los
migrantes,
debido, entre otras cosas, a las dificultades que afrontan por razones de género
y a causa de las diferencias de idioma, religión, costumbres y culturas, así
como a obstáculos legales, económicos y sociales;
38.
Destacamos la importancia de crear condiciones que promuevan una mayor
armonía, tolerancia y respeto entre los migrantes y el resto de la sociedad del
país en que se encuentran, a fin de eliminar las manifestaciones de racismo y
xenofobia contra los migrantes;
39.
Recordamos que la Asamblea General, en su
resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, aprobó y abrió a la firma,
ratificación y adhesión la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;
40.
Reconocemos los esfuerzos que realizan diversos Estados para sancionar y
combatir el tráfico internacional de personas y el contrabando de migrantes y
para proteger a las víctimas de estas actividades ilegales; y ponemos de relieve
una vez más la necesidad de adoptar medidas legales, administrativas y
judiciales contra los responsables del tráfico internacional de personas y el
contrabando de migrantes;
Otras
víctimas del racismo
41.
Reconocemos la existencia de una población mestiza con distintos orígenes
étnicos y raciales, resultante en gran medida de la historia de colonización y
esclavitud en el continente americano, en la que confluyeron relaciones
desiguales de raza y género;
42.
También reconocemos el valioso aporte de esa población mestiza, que
continúa incorporándose a distintos grupos humanos provenientes de otros
continentes;
43.
Condenamos la discriminación de la que en muchos casos son víctimas los
mestizos en razón de sus distintos orígenes étnicos y raciales o de diversas
variaciones en el color de su piel;
44.
Expresamos nuestra profunda preocupación por el carácter pernicioso de la
discriminación de la que muchos mestizos son víctimas; la naturaleza
frecuentemente sutil de dicha discriminación puede conducir a la negación de su
existencia y, con ello, tender a perpetuarla;
45.
Reconocemos que los refugiados, solicitantes de asilo y desplazados
internos son particularmente vulnerables a las manifestaciones de racismo,
discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de
intolerancia;
46.
Reconocemos con profunda preocupación el aumento de actos de
antisemitismo y de hostilidad hacia los judíos en algunos países de la región y
en otras partes del mundo, como también la aparición de movimientos radicales y
violentos basados en el racismo y de ideas de discriminación contra la comunidad
judía;
47.
Reconocemos asimismo con profunda preocupación la existencia de
islamofobia y actos de hostilidad contra los árabes que se manifiestan en
algunos países de la región y en otras partes del mundo;
48.
Reconocemos con preocupación que los romaníes son víctimas en
algunos países de la región de estigmatización y discriminación, así como en
otras partes del mundo;
49.
Reconocemos que la historia de las personas de origen asiático en las
Américas se han caracterizado con frecuencia por una discriminación sistemática
y abierta en violación de sus derechos humanos; es una historia que se
manifiesta en actos permanentes de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia. Pese a las dificultades y barreras, los pueblos
de origen asiático han contribuido y siguen contribuyendo de manera
significativa a la vida económica, social, política, científica y cultural del
hemisferio;
50.
Consideramos que los Estados deben evitar las prácticas discriminatorias
de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en
el empleo y la ocupación, promoviendo el cumplimiento y observancia de los
instrumentos y normas internacionales sobre los derechos de los trabajadores, y
que deben continuar esforzándose por proteger los derechos de los trabajadores
que son particularmente vulnerables al racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
Víctimas de
discriminación agravada o múltiple
Generalidades
51.
Reconocemos que ciertas personas y grupos pueden experimentar otras
formas de discriminación basada en su género, edad, incapacidad, condición
genética, idioma, religión, orientación sexual, situación económica u origen
social, y que además pueden sufrir actos de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia. Destacamos que esta situación puede
afectar a personas víctimas de múltiples formas de discriminación; y recalcamos
que se deberá prestar especial atención a la elaboración de estrategias,
políticas y programas para aquellas personas que puedan sufrir múltiples formas
de discriminación.
Mujeres
52.
Reconocemos asimismo la necesidad de propiciar un enfoque de género en
los programas de acción
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia afín de hacer frente al fenómeno de la
discriminación múltiple contra las mujeres;
53.
Consideramos que el racismo, la discriminación racial y la xenofobia se
manifiestan de manera diferenciada en el caso de la mujer, haciendo que sus
condiciones de vida se agraven, generando múltiples formas de violencia y
limitando o negándoles el ejercicio de sus derechos
humanos;
54.
Reconocemos que en el marco de la diversidad cultural, étnica y racial
existen relaciones de género que se traducen en prácticas discriminatorias
contra la mujer, y por esta razón afirmamos la necesidad de hacer un esfuerzo
para transformar los estereotipos que perpetúan esta
situación;
55.
Observamos con preocupación el comercio y la explotación sexual de
mujeres y muchachas, cuya situación se ve agravada por la migración y los
conflictos armados;
Niños
56.
Observamos con preocupación el gran número de niños, niñas y jóvenes
entre las víctimas del racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia en la región. Tomamos nota de la
necesidad de tener en cuenta estas situaciones de discriminación al diseñar
estrategias y programas, en particular para: a) los niños abandonados; b) los
niños que viven o trabajan en las calles; c) los niños víctimas de tráfico
ilícito y explotación económica; d) los niños explotados sexualmente; e) los
niños afectados por conflictos armados; y f) los niños víctimas de la
pobreza;
57.
Subrayamos la necesidad de tener en cuenta el principio del interés
superior del niño en los programas contra el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a fin de prestar atención
prioritaria a la situación de los niños y adolescentes víctimas de estas
prácticas;
VIH/SIDA
58.
Observamos con profunda preocupación que en muchos países de las Américas
las personas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA, así como las presuntamente
infectadas, pertenecen a grupos vulnerables en los que el factor racial y la
pobreza inciden negativamente y obstaculizan su acceso a medicinas y asistencia
médica. Instamos a que se diseñen programas para prevenir y tratar esas
enfermedades;
Pobreza
59.
Observamos con profunda preocupación que los descendientes de razas y
grupos étnicos que fueron las víctimas en el pasado de actos de discriminación
racial a menudo se encuentran entre los segmentos más pobres de la población en
los Estados de la región; y reconocemos la estrecha vinculación entre el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia y la extrema pobreza;
Prevención:
educación, información pública medios de comunicación e Internet
60.
Reconocemos que la educación y el aprendizaje a lo largo de la vida son
fundamentales para el respeto de la diversidad racial, étnica, cultural,
lingüística y religiosa de nuestras sociedades, lo que es esencial para prevenir
la propagación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, y es de suma importancia para proteger y promover los
valores de la democracia;
61.
Reconocemos la necesidad de incrementar las medidas apropiadas de
prevención para eliminar todas las formas de discriminación racial, y la
importancia del papel de las organizaciones internacionales, gubernamentales,
autoridades locales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil que
pueden jugar en el desarrollo de tales medidas y dando confianza entre los
diferentes grupos raciales y étnicos;
Nuevas
tecnologías
62.
Expresamos nuestra profunda preocupación por la utilización de nuevas
tecnologías de la información, tales como Internet, para alentar el odio racial,
la xenofobia, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia,
incluso el acceso a esta información por los niños y los adolescentes, y
reconocemos que estas nuevas tecnologías de la información pueden y deben ser
utilizadas para promover la tolerancia y el respeto de la diversidad
2;
Organizaciones no
gubernamentales y juventud
63.
Reconocemos el papel esencial de la sociedad civil en el combate contra
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, en particular para ayudar a los gobiernos a desarrollar
reglamentos y estrategias contra estas formas de discriminación y para efectuar
el seguimiento de esa ejecución;
64.
Reconocemos asimismo que el intercambio internacional y el diálogo entre
la juventud es un elemento importante para reforzar el entendimiento y respeto
entre las culturas, y ayudarán a eliminar el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
65.
Destacamos la especial importancia de involucrar a la juventud de las
Américas en el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial,
destacando la importancia de prestar especial atención a las nuevas
manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia que pudieran afectarlos. Subrayamos la importancia de la
participación de los jóvenes en el desarrollo de estrategias con perspectiva
para el futuro, a nivel nacional, regional e internacional, así como en las
políticas para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia;
Remedios,
reparación, administración de justicia, crímenes contra la humanidad y derecho
humanitario
66.
Expresamos nuestro profundo repudio al racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular en los sistemas
penales y en la aplicación de la ley, así como en la actuación de las
instituciones a individuos encargados de hacerla cumplir, lo que ha contribuido
a que ciertos grupos, incluidas las personas de ascendencia africana, los
pueblos indígenas y los migrantes, representen una exagerada proporción de
reclusos en las instituciones penales y en los centros de detención
administrativa;
67.
Afirmamos la necesidad de poner fin a la impunidad de todos los autores
de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y libertades
fundamentales de los pueblos indígenas, de los pueblos de ascendencia africana,
los migrantes y otros grupos e individuos que son víctimas del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
Ponemos de relieve el hecho de que la impunidad debilita el estado de derecho y
la democracia, socava los derechos de las víctimas y alienta la repetición de
estos actos;
Responsabilidad jurídica
de los Estados: investigación y reparación
68.
Recordamos el deber jurídico de los Estados de realizar investigaciones
exhaustivas, prontas a imparciales sobre todo acto cometido por motivos de
racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia, así
como de sancionar a los responsables conforme al derecho y de velar por que las
víctimas de estos actos reciban una pronta y justa
reparación;
Instituciones nacionales
de derechos humanos
69.
Reconocemos la importancia de las instituciones nacionales de protección
de los derechos humanos y del defensor del pueblo en la lucha contra el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y
reafirmamos la necesidad de que estas entidades sean establecidas allí donde aún
no existen, así como la necesidad de contar con el mayor apoyo de las autoridades y la
sociedad en su conjunto en aquellos países donde desarrollan sus labores de
protección y prevención;
Reconciliación
70.
Reconocemos que la esclavitud y otras formas de servidumbre de las
personas de origen africano y sus descendientes y los pueblos indígenas de las
Américas, así como el tráfico de esclavos, fueron moralmente reprochables y en
algunos casos constituyeron crímenes conforme al derecho nacional y, que si se
produjesen hoy día, constituirían crímenes de
conformidad
con el derecho internacional. Reconocemos que estas prácticas han causado a
estos pueblos daños considerables y duraderos de carácter económico, político y
cultural, y que la justicia exige actualmente importantes esfuerzos nacionales e
internacionales para reparar tales daños. Dicha reparación debería efectuarse en
forma de políticas, programas y medidas a adoptar por parte de los Estados que
se beneficiaron materialmente de tales prácticas y deben tender a corregir el
daño económico, cultural y político causado a las comunidades y pueblos
afectados 3;
Crímenes de
lesa humanidad
71.
Recordamos que, de conformidad con el derecho internacional, la
persecución de un grupo o colectividad con identidad propia basada en motivos
raciales o étnicos, así como la práctica institucionalizada del racismo,
constituyen graves violaciones de los derechos humanos y en algunos casos pueden
constituir crímenes de lesa humanidad;
Derecho
humanitario
72.
Reafirmamos que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia son prácticas que deben ser combatidas igualmente
en tiempos de paz o en tiempos de conflictos armados, y destacamos que los
Estados y la comunidad internacional deberían permanecer especialmente
vigilantes durante los períodos de conflictos armados, y continuando su combate
contra todas las clases de discriminación racial;
Cooperación
regional a intemacional/instrumentos regionales e
internacionales
73.
Recordamos la importancia de la cooperación internacional para promover
a) la realización de los objetivos de lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; b) la aplicación
efectiva de los tratados e instrumentos internacionales que proscriben tales
prácticas; y c) el
cumplimiento de las obligaciones de las Naciones Unidas y de los Estados a este
respecto;
74.
Expresamos nuestra determinación de promover la aplicación de
la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y otros instrumentos firmados y ratificados por los
Estados que se oponen y combaten el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
75.
Reconocemos que una estrategia mundial contra el racismo la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia só1o
podrá tener éxito si cuenta con el concurso de los Estados, las organizaciones
internacionales, las instituciones financieras internacionales, los organismos
regionales, las organizaciones no gubernamentales y los individuos y
colectividades. Este éxito requiere tener en cuenta específicamente las
opiniones y demandas de las víctimas de tales
discriminaciones;
76.
Destacamos la necesidad de promover organismos regionales para mejorar
sustancialmente la situación económica, social y cultural de las víctimas del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia.
PLAN DE
ACCIÓN
Generalidades
77.
Pedimos a los Estados que redoblen sus esfuerzos para reafirmar su
compromiso de erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
otras formas conexas de intolerancia, y que en ese esfuerzo se mejore el
bienestar humano, se promuevan sociedades más incluyentes y participativas y se
erradique la pobreza.
Estos objetivos requieren tanto del esfuerzo de los gobiernos
como del compromiso colectivo y los esfuerzos de la comunidad
internacional;
78.
Instamos a los Estados a adoptar o fortalecer, según corresponda,
programas nacionales para la erradicación de la pobreza que presten atención a
los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o
minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas; al racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y
les pedimos igualmente ampliar sus esfuerzos para fomentar la cooperación
bilateral, regional a internacional para el desarrollo de dichos
programas;
79.
Reconocemos que el éxito de este Plan de Acción requerirá financiamiento
adecuado a nivel nacional, regional a internacional, incluyendo en ciertas
circunstancias recursos nuevos o adicionales, en especial para los países en
desarrollo;
80.
Pedimos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que organice una base de datos que se pueda consultar por
Internet y que reúna información sobre la lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, en
particular con respecto a: instrumentos internacionales, regionales y
legislación nacional; programas de educación y prevención ejecutados en diversos
países y regiones; posibilidades de cooperación técnica; y estudios académicos y
documentos especializados;
81.
Solicitamos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos que en sus contactos con otros organismos internacionales e
instituciones financieras y de desarrollo promueva la incorporación de una
perspectiva de derechos humanos en las actividades de éstos, destaque la
necesidad de considerar en sus actividades, de manera prioritaria, la cuestión
de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia;
Democracia y
derechos políticos/sociedades tolerantes y respeto mutuo
82.
Recalcamos que el desarrollo democrático y el fomento del estado de
derecho constituyen premisas fundamentales para erradicar el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, dado que
la formación de sociedades más democráticas y más respetuosas de los derechos
humanos contribuirán a superar prácticas discriminatorias institucionalizadas y
otras prácticas que aún persisten en los Estados de las
Américas;
83.
Instamos a los Estados a reafirmar su compromiso democrático y adoptar
las medidas legislativas, administrativas y judiciales pertinentes, de
conformidad con sus obligaciones en virtud de los instrumentos regionales e
internacionales de derechos humanos, a fin de combatir y desalentar activamente
todo tipo de propaganda, publicidad, organizaciones, asociaciones, partidos
políticos o grupos inspirados en ideas o teorías de la superioridad de una raza
o grupo étnico y que
busquen justificar o promover el odio racial, la xenofobia o la
discriminación racial;
Grupos
desfavorecidos: generalidades
84.
Instamos a los Estados a reunir, compilar y difundir datos sobre la
situación de grupos humanos víctimas de discriminación en los que se proporcione
información sobre la composición de su población de acuerdo con la raza, el
color, la nacionalidad, la etnicidad, el sexo, la edad y demás factores, según
proceda, con el fin de, entre otras cosas, formular y evaluar políticas respecto
de los derechos humanos, incluidos el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y formas conexas de intolerancia, e intercambiar experiencias y buenas
prácticas con otros Estados de la región;
85.
Instamos a los países para que los organismos encargados de proporcionar
información estadística de población tengan en cuenta de manera explícita la
existencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos,
captando su diversidad de manera desagregada según sus necesidades y
características; y también desarrollando estrategias de evaluación de políticas
de derechos de grupos étnicos e intercambiando experiencias y prácticas con
otros Estados. Para ello, recomendamos desarrollar estrategias de participación
de estas colectividades en los procesos de obtención y uso de la
información;
86.
Instamos a los Estados a establecer, en base a la información estadística
existente, programas nacionales, incluyendo medidas de acción afirmativa, que
promuevan el acceso de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los
migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y
lingüísticas a la educación, la asistencia médica y los servicios sociales
básicos;
87.
Instamos a los Estados a tomar medidas tendientes a eliminar para el ano
2010 las disparidades en cuanto a la situación de salud que sufren los grupos
raciales y étnicos desfavorecidos, incluidas disparidades en cuanto a mortalidad
infantil, inmunización infantil, diabetes, enfermedades cardíacas, VIH/SIDA y
cáncer, entre otras;
88.
Instamos a los Estados a adoptar medidas destinadas a brindar un entorno
adecuado para los grupos desfavorecidos, incluyendo aquellas que reduzcan y
eliminen la contaminación industrial que
los afecta
desproporcionadamente; tomar medidas para limpiar y rehabilitar sitios
contaminados ubicados donde ellos viven o en sus cercanías y, en los casos en
que proceda, trasladar a otras áreas a los grupos racial y étnicamente desfavorecidos, a
título voluntario y tras celebrar consultas con los interesados, en los casos en
que no haya otra alternativa práctica para asegurar su salud y
bienestar;
89.
Invitamos a los Estados a fomentar y apoyar la organización y el
funcionamiento de empresas de propiedad de pueblos indígenas, afrodescendientes,
migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y
lingüísticas, facilitando el acceso a créditos y programas de
capacitación;
90.
Solicitamos a la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos el establecimiento de una cuarta rama
dentro de su Oficina para el fomento de las actividades en el combate al
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia y para la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, los
afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales,
culturales, religiosas y lingüísticas;
91.
Pedimos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que tome iniciativas para fomentar la cooperación entre
Estados, y entre éstos y las organizaciones internacionales, con los propósitos
de suscribir acuerdos, coordinar
actividades
y desarrollar programas a favor de los pueblos indígenas, los afrodescendientes,
los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales,
religiosas y lingüísticas, con el fin de combatir manifestaciones racistas,
xenófobas y de formas conexas de intolerancia y
discriminación;
92.
Solicitamos a los programas operacionales y organismos de las Naciones
Unidas y a las instituciones financieras y de desarrollo, que, en conformidad
con sus mandatos, asignen mayor prioridad y recursos a proyectos a favor de los
pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o
minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas, con el fin de
combatir manifestaciones racistas, xenófobas y de formas conexas de intolerancia
y discriminación; y a que integren en la preparación y ejecución de los
proyectos a los grupos vulnerables a los que aquellos
conciernen;
Pueblos
indígenas
93.
Instamos a los Estados al reconocimiento oficial de la identidad y
derechos de los pueblos indígenas; a adoptar concertadamente con ellos las
medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para promover,
proteger y garantizar el ejercicio de sus derechos humanos y libertades
fundamentales;
94.
Instamos a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para
garantizar el pleno disfrute de los derechos de los pueblos indígenas, sobre la
base de la igualdad y la no discriminación, incluida su participación libre y
plena en todos los ámbitos de la sociedad, en particular en cuestiones que
afectan o se refieren a sus intereses, y a promover el mejor conocimiento y
respeto de las culturas y la herencia indígenas;
95.
Reiteramos firmemente la determinación de los países de la región de
procurar garantizar a las poblaciones indígenas el bienestar económico, social y
cultural, así como el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible,
respetando plenamente sus características distintivas y sus propias iniciativas.
Reitera asimismo la convicción de que para enfrentar el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, es
indispensable la plena realización de sus derechos humanos y libertades
individuales;
96.
Instamos a los Estados a trabajar con los pueblos indígenas con el fin de
estimular e incrementar sus actividades económicas y su nivel de empleo
mediante, entre otras medidas, la capacitación, la asistencia técnica y
facilidades crediticias;
97.
Instamos a los Estados a trabajar con los grupos indígenas con el fin de
establecer y aplicar programas que faciliten el acceso a capacitación y
servicios que pudieran favorecer el desarrollo de sus
comunidades;
98.
Pedimos a los Estados que adopten políticas públicas e impulsen programas
en beneficio de las mujeres indígenas, con el propósito de promover sus derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; eliminar su situación de
desventaja por motivos de género; atender urgentes problemas que las afectan,
como en los ámbitos de la educación, de la economía, y en el tema de la
violencia doméstica; y eliminar la situación de discriminación agravada que
sufren por manifestaciones de racismo y discriminación por
género;
99.
Llamamos a los Estados a concluir la negociación y aprobar cuanto antes
el texto de la Declaración sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se discute en el
Grupo de Trabajo sobre Poblaciones
Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas;
100.
Pedimos a los Estados que apoyen el pronto establecimiento y la labor
futura del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas;
101.
Apoyamos los esfuerzos de los Estados de la región para elaborar una
declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, para to cual
alienta la participación de representantes indígenas así como de organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos;
102.
Invitamos a las instituciones financieras y de desarrollo, a los
programas operacionales y a los organismos especializados de las Naciones Unidas
a que, en conformidad con sus presupuestos ordinarios y los procedimientos
vigentes de sus órganos rectores:
a) Asignen
mayor prioridad y más recursos, en sus ámbitos de competencia, al mejoramiento
de la situación de las poblaciones indígenas prestando especialmente atención a
las necesidades de esas poblaciones en los países en desarrollo, incluyendo,
entre otros, la preparación de programas de acción específicos con miras al
logro de los objetivos del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo;
b) Realicen
proyectos especiales, por los conductos apropiados y en colaboración con las
poblaciones indígenas, para apoyar sus iniciativas en el nivel comunitario y
facilitar el intercambio de información y conocimientos técnicos entre
poblaciones indígenas y expertos en la materia;
Afrodescendientes
103.
Instamos a los Estados a adoptar medidas para remediar las desigualdades
que aún persisten debido al oprobioso legado de la
esclavitud;
104.
Instamos a los Estados a facilitar la participación de los
afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social y
cultural de la sociedad; en el progreso y el desarrollo económico de sus países;
y a promover un mejor conocimiento y respeto por su herencia y
cultura;
105.
Solicitamos a los Estados considerar positivamente la concentración de
inversiones adicionales en los sistemas de salud, educación, sanidad pública,
electricidad, agua potable y control ambiental así como otras medidas de acción
afirmativa en las comunidades mayoritariamente
afrodescendientes;
106.
Exhortamos a las Naciones Unidas, instituciones financieras y otros
mecanismos internacionales apropiados a desarrollar programas dirigidos a los
afrodescendientes en las Américas y en el mundo;
107.
Pedimos a la Comisión de Derechos Humanos que considere la creación de un
grupo de trabajo a otro mecanismo en las Naciones Unidas para estudiar los
problemas de la discriminación racial de personas de la diáspora africana, y en
particular personas de origen africano que viven en las Américas, y formular
propuestas para eliminar la discriminación racial contra los
afrodescendientes;
108.
Instamos a las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y
regionales competentes y a los Estados a que rectifiquen la marginación de la
contribución de Africa a la historia y la civilización del mundo, desarrollando
y aplicando a tal efecto un programa específico y amplio de investigación,
educación y comunicación social a fin de distribuir ampliamente la verdad acerca
de la contribución esencial y valiosa de Africa a la
humanidad;
109.
Invitamos a las instituciones financieras y de desarrollo, a los
programas operacionales y a los organismos especializados de las Naciones Unidas
a que:
a) Asignen
mayor prioridad y consideren la posibilidad de destinar más fondos en sus áreas
de competencia y presupuestos a la mejora de la situación de los
afrodescendientes, prestando especial atención a las necesidades de esas
poblaciones en los países en desarrollo, incluyendo, entre otros, la preparación
de programas de acción específicos;
b) Realicen
proyectos especiales, por los conductos apropiados y en colaboración con
afrodescendientes, para apoyar sus iniciativas a nivel comunitario y facilitar
el intercambio de información y conocimientos técnicos entre esas poblaciones y
expertos en la materia;
110.
Pedimos a los Estados que intensifiquen sus actividades y políticas
públicas en favor de los jóvenes varones de origen africano dado que el racismo
les afecta profundamente y los sitúa en una situación de mayor marginación y
desventaja;
111.
Requerimos que la Organización
Panamericana de la Salud promueva acciones para el
reconocimiento de la variante raza/etnia/género como variable significativa en
el campo de la salud y que desarrolle proyectos específicos dirigidos a la
prevención, diagnóstico y tratamiento de los
afrodescendientes;
112.
Alentamos al sector público de los Estados a identificar los factores que
impiden el acceso y el ascenso de los afrodescendientes en el servicio público y
a tomar las medidas adecuadas para eliminar las barreras identificadas;
alentamos también al sector privado a revisar sus prácticas de contratación,
remuneración y ascenso de personal, con miras a asegurar la presencia de
afrodescendientes en todos los niveles jerárquicos;
113.
Exhortamos a los Estados a que tomen medidas concretas con el fin de
asegurar acceso pleno y efectivo a la administración de justicia a todos los
ciudadanos, particularmente a los afrodescendientes;
114.
Instamos a los Estados a impulsar el desarrollo, por parte de la
prensa y
medios de comunicación y de publicidad, de códigos de ética
para eliminar estereotipos y asegurar la presencia justa y equilibrada de
afrodescendientes, así como hacer que se refleje entre sus miembros y
lectores/audiencia esta diversidad;
115.
Solicitamos a los Estados que impulsen acciones y políticas públicas en
favor de las mujeres afrodescendientes dado que el racismo las afecta de manera
más profunda y encontrándose en situación de mayor
desventaja;
116.
Instamos a los Estados a solucionar los problemas de propiedad relativos
a las tierras ancestralmente ocupadas por los afrodescendientes de acuerdo con
sus respectivos marcos legales internos, así como a adoptar medidas que
promuevan el desarrollo integral de los afrodescendientes que las
ocupan;
117.
Exhortamos a los Estados a promover el ejercicio de los derechos
contemplados en la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de
Intolerancia y Discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
aprobada por la resolución 36/55 de la Asamblea General, para
evitar la discriminación
religiosa en contra de los
afrodescendientes;
118.
Solicitamos a los Estados que practicaron y se beneficiaron con la trata
de esclavos transatlántica y con
el sistema de esclavitud de africanos que inicien un diálogo
constructivo con los afrodescendientes dirigido a identificar y aplicar medidas
de satisfacción de tipo ético y moral y otras que pudieran ser
convenidas;
119.
Instamos a los Estados a que participen en prácticas contemporáneas
análogas a la esclavitud o las permiten, a que tomen todas las medidas
necesarias y adecuadas para ponerles fin e inicien un diálogo constructivo,
tomando iniciativas para abordar el problema y reparar los daños resultantes de
ellas;
Migrantes
120.
Pedimos a todos los Estados que condenen cualquier propuesta que lleve a
un rechazo generalizado de los migrantes y que desalienten activamente todas las
demostraciones de racismo que generan sentimientos negativos de rechazo contra
de ellos;
121.
Instamos a las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil a
que incluyan la vigilancia y la protección de los derechos humanos de los
migrantes en sus programas y actividades y se esfuercen por sensibilizar a los
gobiernos y a la opinión pública acerca de la necesidad de prevenir y castigar
los actos ilícitos motivados por racismo, discriminación racial, xenofobia y
otras formas conexas de intolerancia;
122.
Instamos a todos los Estados a revisar sus políticas y prácticas de
inmigración a fin de eliminar aquellas que discriminan a los migrantes de una
manera incoherente con las obligaciones contraídas en instrumentos
internacionales de derechos humanos, incluido el uso excesivo de la fuerza.
Igualmente, instamos a asegurar que la policía y las
autoridades de inmigración respetan las normas sobre un trato digno y no
discriminatorio a los migrantes, entre otros aspectos, mediante cursos
especializados de formación para administradores, policías, funcionarios de
inmigración y otros grupos interesados, haciendo hincapié en la importancia de
unas medidas eficaces con objeto de crear condiciones que promuevan una mayor
armonía y respeto entre las sociedades;
123.
Pedimos a los Estados que promuevan y protejan eficazmente los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes contenidos en
la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos
internacionales sobre esta materia en los que sean Partes. Igualmente que
proporcionen
información y educación sobre esos derechos y que adopten y
promuevan políticas de integración;
124.
Pedimos a los Estados que participen en un proceso constante de diálogo
regional sobre los problemas de la migración y los exhorta a que negocien
acuerdos bilaterales y regionales sobre los trabajadores migrantes; y a que
promuevan contactos con los Estados de otras regiones para proteger los derechos
de los migrantes de las Américas;
125.
Alentamos a los Estados Miembros, que no lo hayan hecho todavía, a que
promulguen y apliquen, según corresponda, leyes contra el tráfico y la trata de
personas migrantes. A que tengan en cuenta, en particular, las prácticas que
pongan en peligro sus vidas o entrañen diversos tipos de servidumbre o
explotación, tales como la servidumbre por deudas, la esclavitud y la
explotació6n sexual o laboral, reforzando la cooperación bilateral, regional a
intemacional para combatir ese tráfico;
126.
Reiteramos la necesidad de que todos los Estados protejan plenamente los
derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de
las mujeres, los niños y los detenidos con independencia de su condición
jurídica migratoria, tratándolos con humanidad en lo relativo a la protección
legal y, cuando sea apropiado, a la asistencia material;
127.
Instamos a los Estados a que se esfuercen por asegurar el respeto y
cumplimiento de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, en
particular en lo referente al derecho de los ciudadanos extranjeros,
independientemente de su estatuto de inmigración, a ponerse en contacto con un
funcionario consular de su propio Estado en caso de detención o
encarcelamiento;
128.
Invitamos a los Estados a impulsar el estudio y la adopción de un enfoque
integral, objetivo y de largo plazo sobre todas las fases y aspectos de la
migración, que atienda de manera efectiva tanto sus causas como sus
manifestaciones y preste de manera especial atención a la prevención y sanción
de los actos ilegales motivados por el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia en contra de los migrantes, donde
quiera que éstas ocurran;
129.
Pedimos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que mantenga una atención especial a las violaciones de los
derechos humanos de los migrantes, favorezca la cooperación internacional en el
combate contra la xenofobia y elabore programas con esa finalidad que puedan ser
aplicados en los países, mediante los acuerdos de cooperación
correspondientes;
130.
Exhortamos a las organizaciones internacionales que disponen de áreas
específicas orientadas al tratamiento de la cuestión migratoria a que, con el
apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, intercambien información y coordinen sus actividades en temas
vinculados con la discriminación y la xenofobia contra los
migrantes;
131.
Invitamos a los Estados y a las organizaciones regionales americanas a
examinar el tema del reconocimiento del trabajo profesional y técnico de los
migrantes, con miras a reconocer su contribución en sus nuevos países de
residencia;
132.
Invitamos a los Estados a considerar la firma, la ratificación o adhesión
de la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
(1990);
Otros grupos
vulnerables
133.
Reafirmamos el compromiso de los Estados de dar cumplimiento a sus
obligaciones relativas a la protección y promoción de los derechos de los
refugiados, solicitantes de asilo y personas internamente
desplazadas;
134.
Instamos a los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar
que ninguna persona será expulsada, extraditada o devuelta a otro Estado donde
existan razones sustanciales para creer que ella está en peligro de sufrir
torturas o persecución por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia
a un grupo social determinado u opinión política;
135.
Instamos a los Estados a que apliquen los Principios rectores de los
desplazamientos internacionales, en particular las disposiciones relativas a la
no discriminación que sean aplicables;
136.
Instamos a los Estados a eliminar todas las barreras legales y fácticas
que dificultan al pueblo romaní (gitano) el pleno ejercicio de sus derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
137.
Instamos a los Estados a que reconozcan las diferentes barreras que se
oponen a los refugiados e inmigrantes que se esfuerzan por participar en la vida
económica, social, política y cultural de sus países, y alentamos a los Estados
a que desarrollen estrategias para facilitar la integración a largo plazo de
estas personas en sus países de residencia, así como el disfrute por estas
personas de sus derechos humanos;
Víctimas de
discriminación agravada o múltiple
Generalidades
138.
Instamos a los Estados a que consideren la adopción de medidas especiales
para proteger a personas y grupos especialmente vulnerables que puedan sufrir
múltiples formas de discriminación en razón de su género, edad, origen nacional,
orientación sexual, situación económica o posición social, deficiencia física o
mental, estado de salud, credo religioso o cualquier otra condición susceptible
de discriminación, incluida la discriminación racial;
139.
Instamos a los Estados a adoptar medidas para impedir que los progresos
científicos y tecnológicos en materia de investigación genética sean utilizados
para promover el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y demás formas
conexas de intolerancia, así como a proteger la privacidad personal de la
información contenida en el código genético humano;
140.
Pedimos a los Estados y a la comunidad intemacional que reconozcan que
algunas víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas
conexas de intolerancia se ven aún más marginadas por razón de su edad, género,
orientación sexual, discapacidad o situación social o
económica;
Mujeres
141.
Instamos a los Estados a incorporar una perspectiva de género en todos
los programas de acción
contra
el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y formas conexas de intolerancia, y a considerar la carga de
discriminación que recae particularmente en las mujeres indígenas, las mujeres
afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres de otros grupos
desfavorecidos, asegurando el acceso de estas mujeres a los recursos productivos
en igualdad de condiciones con los hombres, como forma de promover su
participación en el desarrollo económico y productivo de sus
comunidades;
142.
Instamos a los Estados a que incorporen a la mujer a los procesos de
adopción de decisiones a todos los niveles en sus esfuerzos para erradicar el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de
intolerancia. A que adopten medidas concretas para incorporar las
consideraciones relativas a la raza y el género en todos los aspectos del Plan
de Acción, en particular en lo que respecta a los programas y servicios de
empleo y a la asignación de recursos;
143.
Instamos a los Estados a que otorguen prioridad a la promoción y
protección del disfrute pleno por mujeres y hombres y en condiciones de
igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin ningún
tipo de distinción por motivos de raza, color, género, orientación sexual,
idioma, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional y social,
propiedades, nacimiento u otra condición;
144.
Afirmamos la necesidad de garantizar el derecho de las mujeres
afrodescendientes e indígenas a los recursos productivos en igualdad de
condiciones con los hombres, como forma de asegurar su participación en el
desarrollo económico y productivo de sus comunidades;
Niños
145.
Pedimos a los Estados y a las organizaciones internacionales que ofrezcan
protección contra los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia contra los niños, particularmente aquellos que se
encuentran en circunstancias de particular vulnerabilidad;
VIH/S
IDA
146.
Invitamos a los Estados a fortalecer los mecanismos nacionales a fin de
proteger los derechos humanos de las personas portadoras de VIH y enfermas de
SIDA y a adoptar todas las medidas necesarias, incluidos programas adecuados de
educación, prevención, capacitación y difusión en los medios de comunicación de
masas con el objeto de eliminar la estigmatización y discriminación contra las
personas infectadas o afectadas por el VIH/SIDA. Instamos también a garantizar
el pleno disfrute de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales, en particular las mujeres, los niños y los grupos vulnerables, de manera
que tanto las personas que admitan estar infectadas con el VIH, como aquellas
que estén presumiblemente infectadas y las demás afectadas estén protegidas
contra la violencia, la estigmatización, la discriminación, el desempleo y otras
consecuencias negativas; las que pueden agravarse debido al racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
Pobreza
147.
Instamos a los Estados a que, en sus esfuerzos nacionales, y en
cooperación con las instituciones financieras regionales e internacionales,
promuevan el uso de inversiones públicas y privadas con el fin de erradicar la
pobreza, particularmente en aquellas zonas habitadas predominantemente por los
pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o
minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y
lingüísticas;
148.
Instamos a los Estados a considerar políticas y programas para reducir
las desigualdades de ingresos y riqueza en las Américas, reconociendo el
estrecho vínculo que existe entre la pobreza y el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Solicitamos además a
los Estados que adopten medidas adicionales para proteger los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales sobre una base no discriminatoria,
velando por un incremento en la prestación de servicios públicos, así como en el
acceso a la justicia social y derechos de los pueblos indígenas, los
afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales,
culturales, religiosas y lingüísticas;
Prevención:
educación, información pública, medios de comunicación e
Internet
Prevención
149.
Pedimos a los Estados que establezcan mecanismos internacionales de
alerta temprana para detectar
situaciones masivas de racismo, discriminación racial, xenofobia
y formas conexas de intolerancia;
150.
Instamos a los Estados a desarrollar mecanismos de identificación y
prevención de racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de
intolerancia, y exhortamos a los Estados a cooperar entre sí y con las Naciones
Unidas para prevenir, investigar y sancionar conforme a la ley todo acto de
racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de
intolerancia;
Educación
151.
Subrayamos que los programas de educación y capacitación, así como otras
políticas sociales, deben promover la formació6n de sociedades más inclusivas,
alentando las relaciones estables y armoniosas y la amistad entre las diferentes
naciones, pueblos y grupos, fomentando el entendimiento mutuo, la solidaridad,
la tolerancia, el desarrollo de una cultura de paz, el estudio del holocausto y
de la injusticia contra los pueblos indígenas y afrodescendientes en las
Américas, la justicia social y el respeto por los derechos humanos para
todos;
152.
Instamos a los Estados a comprometerse en la promoción del acceso a la
educación, sin discriminación de ninguna especie, con arreglo a las normas
internacionales, incluido el acceso a educación básica gratuita para todos los
niños en su territorio;
153.
Instamos a los Estados a dar prioridad a la revisión de los libros de
texto y de los programas de estudio, a fin de eliminar cualesquiera elementos
que pudieran promover el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
cualquier forma conexa de intolerancia o que refuercen estereotipos negativos,
incluyendo material que acabe con ellos. Instamos también a proporcionar una
cuidada presentación de la historia del Estado, destacando las contribuciones de
las diferentes culturas y civilizaciones de la región y el mundo, incluido el
papel que los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros
grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas han
cumplido en la formación de las identidades nacionales y de las Américas,
incluyendo ejemplos históricos y contemporáneos de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia dirigidas contra estos
grupos;
154.
Instamos a los Estados a alentar a las instituciones de educación
superior a incluir temas específicos relativos al racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia en los cursos
pertinentes;
155.
Instamos a los Estados a alentar en todas las escuelas la inclusión en
sus programas de estudio de un día anual contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, y durante todo el año
escolar, actividades destinadas a elevar el grado de la toma de conciencia sobre
esas cuestiones;
156.
Exhortamos a los Estados a que tomen las medidas necesarias para lograr
la excelencia académica de todos los estudiantes independientemente de su raza,
etnicidad u origen nacional;
157.
Solicitamos a los Estados que organicen y faciliten, según proceda,
cursos de capacitación o seminarios sobre racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia destinados a fiscales, agentes del
orden público, miembros del poder judicial y demás empleados públicos;
exhortamos también a los Estados a educar ampliamente a sus agentes de
fiscalización de la ley, en particular a sus agentes de fuerzas policiales, en
el combate de estereotipos que estimulan la violencia de parte de los mismos,
especialmente en contra de los afrodescendientes;
158.
Instamos a los gobiernos a que, a través de los medios apropiados,
difundan información para promover un espíritu de respeto a la diversidad y de
inclusión entre los distintos grupos raciales y étnicos que componen la
sociedad, repudiando los estereotipos, los mitos, las teorías a ideologías
erróneas que promueven el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
formas conexas de intolerancia;
159.
Instamos a los Estados a adoptar políticas para hacer frente a la
violencia basada en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas
conexas de intolerancia, velando por que las escuelas sean un lugar apropiado y seguro para educandos y
educadores, entendiendo que un entorno de miedo y hostilidad es contraproducente
para el aprendizaje;
160.
Alentamos a todos los actores pertinentes a intensificar sus esfuerzos a
nivel nacional, regional a internacional, especialmente mediante la educación,
para asegurar que los niños reciban desde temprana edad una educación en
aquellos valores, actitudes y modos de comportamiento y de vida que les permitan
resolver pacíficamente los conflictos de índole racial o étnico, con un espíritu
de respeto a la dignidad humana, tolerancia y no
discriminación;
. Decenio
de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos
(1995-2005)
161.
Pedimos a los Estados que incluyan la lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en las
actividades del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los
derechos humanos;
UNESCO
162.
Subrayamos el importante papel de apoyo a los Estados que puede cumplir
la UNESCO en la preparación de material y medios didácticos para promover la
enseñanza, la capacitación y las actividades educacionales relativas a los
derechos humanos y al combate contra el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia, y las formas conexas de intolerancia;
163.
Pedimos que la Conferencia Mundial
propugne el desarrollo de medidas legislativas, políticas y programas eficaces,
a nivel nacional, regional a internacional, que contribuyan a eliminar la
propaganda que promueve el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia;
Medios de
comunicación
164.
Instamos a los Estados a iniciar campañas de información pública, que
promuevan el respeto de los valores de la diversidad, el pluralismo, la
tolerancia, el respeto mutuo, la sensibilidad cultural, la integración y la
inclusión v la perspectiva de género y a diseminar información sobre los medios
disponibles para pedir reparación para
las víctimas de actos de racismo, discriminación racial,
xenofobia y demás formas conexas de intolerancia;
165.
Instamos a los medios de comunicación a desalentar la formación de
estereotipos, y a fomentar la descripción objetiva y equilibrada de personas y
acontecimientos, incluida la información sobre un delito. Reconociendo la
profunda influencia que dichas descripciones tienen en la percepción de la
sociedad de los grupos cuyos miembros son víctimas frecuentes del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia. Instamos
también a realizar esfuerzos específicos para representar las posibles
contribuciones de grupos desfavorecidos;
166.
Instamos a los Estados a desalentar la publicidad que ofrezca imágenes
estereotipadas o negativas de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los
migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y
lingüísticas; y a alentar la publicidad que promueva una mayor comprensión de
estos grupos vulnerables y fomente los valores de la diversidad, la tolerancia y
el respeto mutuo;
167.
Exhortamos a los Estados, las organizaciones no gubernamentales, las
empresas, los medios de comunicación y a todos los sectores de las sociedades a
promover acciones para el combate al racismo, la discriminación racial, la
xenofobia, las formas conexas de intolerancia;
168.
Instamos a los medios de comunicación a que reconozcan el valor de la
diversidad cultural y tomen medidas concretas para garantizar que las
comunidades marginadas tengan acceso a los medios de comunicación, en particular
mediante la presentación de programas que reflejen las culturas e idiomas de las
comunidades minoritarias, y que garanticen que los miembros de los grupos que
son víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia estén debidamente representados a todos los niveles de su
estructura orgánica;
Internet
169.
Exhortamos a los Estados a alentar a las empresas que administran
servidores para el acceso a Internet a establecer y difundir códigos de conducta
específicos en contra de la diseminación de mensajes racistas, de discriminación
racial, xenofobia o sobre cualquier forma de intolerancia y
discriminación;
170.
Solicitamos que los Estados que tomen las medidas pertinentes para
promover el uso responsable de Internet, teniendo en cuenta las normas jurídicas
nacionales a internacionales pertinentes con el objetivo de eliminar el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia y
que incitan al odio y la violencia racial;
171.
Pedimos a los Estados que tomen todas las medidas necesarias para
condenar y desalentar activamente la transmisión de mensajes racistas y
xenófobos a través de todos los medios de comunicación, inclusive las nuevas
tecnologías de comunicación como Internet;
172.
Recomendamos a la Comisión de Derechos Humanos la elaboración de un
código internacional de ética para los medios de comunicación, especialmente
para Internet, que incluya medidas específicas para combatir la difusión de
informaciones racistas, discriminatorias, xenófobas o relativas a formas conexas
de intolerancia;
Organizaciones no
gubernamentales y juventud
173.
Llamamos a los Estados a que, en asociación con las organizaciones no
gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado, faciliten un diálogo
intemacional de la juventud sobre racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia, incluso por medio del Foro de las Naciones
Unidas para la Juventud, mediante el uso de nuevas tecnologías, intercambios y
otras maneras. También a adoptar medidas para facilitar la plena participación
de la juventud en el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial,
la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, mediante consultas a nivel
nacional e intemacional y la inclusión de la juventud en sus delegaciones
nacionales;
Remedios/reparación/administración
de justicia/crímenes contra la humanidad v derecho humanitario
Remedios:
generalidades
174.
Invitamos a los Estados a adoptar disposiciones constitucionales,
legislativas y administrativas adecuadas para fomentar la igualdad entre los
individuos de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y
otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas
cuyos miembros son frecuentemente víctimas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y
formas conexas de intolerancia, y a revisar las medidas vigentes con el fin de
enmendar o derogar las leyes y las disposiciones administrativas nacionales que
puedan originar discriminación;
175.
Instamos a los Estados cuyos sistemas políticos no reflejan su realidad
multirracial, multiétnica, multilingüe y multicultural a revisar esos sistemas,
en consulta con representantes de los grupos afectados y con miras a
perfeccionar las instituciones democráticas, a fin de que sean más
participativas, evitando la marginalización, la exclusión y la discriminación de
determinados sectores de la sociedad, incluidas las poblaciones indígenas, las
personas de origen africano, los migrantes y otros grupos
vulnerables;
176.
Pedimos a los Estados que se comprometan efectivamente a adoptar medidas
más apropiadas para a) combatir actos ilegales motivados por el racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra
individuos, comunidades o grupos de personas; b) proteger a las víctimas de
discriminación y brindarles seguridades frente a futuras amenazas; c) sancionar
a los responsables de tales delitos y violaciones a los derechos humanos; y, d)
velar por que las autoridades públicas, nacionales y locales, actúen en el mismo
sentido;
177.
Instamos a los Estados a tomar medidas eficaces para combatir los actos
motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas
conexas de intolerancia, impedir que dichos crímenes queden impunes y velar por
el imperio de la ley, en particular mediante la puesta en práctica de medidas
destinadas a asegurar lo siguiente:
a) Que todo
acto de violencia y crimen motivado por el racismo, la
discriminación
racial, la
xenofobia y formas conexas de intolerancia sean objeto de una investigación
exhaustiva, rápida a imparcial;
b) Que los
responsables de esos actos sean penados conforme a la ley;
c) Que en el
dictado de sentencias se considere la motivaci6n basada en el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia como una
agravante;
d) Que se
adopten las medidas administrativas y legales que sean necesarias para prohibir
toda orden o instrucción que suponga, disponga, autorice o fomente el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de
intolerancia;
e) Que se
otorgue la protección
adecuada a las víctimas de actos de violencia y de crímenes motivados por
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
protegiéndolos del maltrato
y de todo acto de intimidación o represalia, sea que se
trate de individuos o
de grupos, a sus parientes, querellantes, abogados, testigos y, en general, a
todos los que participen en la investigación y los procedimientos
legales;
f) Que todo
maltrato, y todo acto de intimidación o de represalia, así como toda forma de
interferencia relacionada con las presentaciones hechas en una querella o en el
curso de una investigación sean sancionados conforme a la
ley;
g) Que
quienes cometan actos de violencia o crímenes motivados por el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia o formas conexas de intolerancia no puedan
actuar con impunidad;
178.
Instamos a los Estados a que procuren recopilar información adecuada,
incluidas estadísticas y otros datos, para asegurar el seguimiento, estudio y
prevención de los delitos motivados por el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
179.
Instamos a los Estados a que incluyan a las víctimas en la elaboración de
estrategias adecuadas para impedir que se cometan crímenes motivados por el
racismo la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
180.
Instamos a los Estados a promover investigaciones a fin de establecer la
existencia de posibles nexos entre la persecución de ilícitos y su sanción penal
con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de
intolerancia, con el objeto de contar con elementos de juicio para adoptar las
medidas necesarias para su erradicación;
181.
Instamos a los Estados a que cooperen con los organismos encargados de
hacer cumplir la ley para elaborar, aplicar y exigir el cumplimiento de
programas eficaces destinados a prevenir, detectar y exigir responsabilidades
por los incidentes de abusos de la policía motivados por cuestiones de raza u
origen étnico, a fin de perseguirlos y eliminar los "estereotipos
raciales";
182.
Instamos a los Estados a que recopilen y publiquen datos estadísticos,
desglosados por raza y grupo étnico, sobre salud, sistema de justicia penal,
vivienda, educación y empleo, a fin de facilitar el análisis de si las políticas
o programas tienen un
impacto desigual sobre estos grupos, y a que presten apoyo para la elaboración de
políticas o programas concretos a fin de remediarlo;
183.
Instamos a los Estados a que apliquen una supervisión y reglamentación.
estricta en las prisiones privadas;
184.
Instamos a los Estados a que adopten y apliquen normas y reglamentos
sobre la utilización de la fuerza y armas de fuego contra las personas por
parrte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que, al elaborar
estas normas y reglamentos, mantengan constantemente en estudio las cuestiones
éticas relacionadas con su utilización, incluso recopilando datos sobre el
empleo de la fuerza mortal;
185.
Instamos a los Estados a que presten la debida asistencia a las víctimas
de los delitos motivados por el odio y que faciliten educación pública para
impedir incidentes en el futuro;
186.
Instamos a los Estados a que en la promoción. y aplicación. de políticas
legislativas y judiciales orientadas a dar adecuada protección a los
trabajadores, presten especial atención a la grave situación de desprotección y,
en algunos casos de explotación. en la que se encuentran los grupos vulnerables
al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de
intolerancia, que permite o facilita el confinamiento, como en el caso del
trabajo doméstico, los trabajos peligrosos y los trabajos mal
remunerados;
187.
Instamos a los Estados a que eviten los efectos negativos de las
prácticas discriminatorias, el racismo y la xenofobia en el empleo y la
ocupación, promoviendo para ello la aplicación. y observancia de instrumentos y
normas internacionales sobre los derechos de los trabajadores, incluida la
Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
Instamos también a que se continúen haciendo esfuerzo para proteger los derechos
de los trabajadores que son particularmente vulnerables al racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
188.
Instamos a los Estados a que elaboren, promuevan y apliquen leyes y
normas administrativas eficaces contra la grave situación que experimentan
ciertos grupos de trabajadores que son vulnerables al racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, a las personas
involucradas en la prostitución y a otras personas que son explotadas o víctimas
del tráfico ilícito;
189.
Instamos a los Estados a que promuevan la creación, el crecimiento y la
expansión de empresas propiedad de las minorías, aumentando para ello el acceso
al capital, en particular a través de bancos para el desarrollo de la comunidad,
que colaboren con el sector privado para crear puestos de trabajo, ayuden a
conservar los puestos existentes y estimulen el crecimiento industrial y
comercial en las zonas económicamente deprimidas;
190.
Solicitamos a los Estados que, cuando así lo exija el respectivo sistema
jurídico nacional, adopten las leyes necesarias para cumplir con sus
obligaciones según los instrumentos internacionales de los que sean Partes y que
dispongan la eliminación de todas las formas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia. Asimismo, solicitamos a los Estados
que, cuando esté contemplado en su sistema jurídico, adopten directamente dichas
disposiciones. En ambos casos en conformidad con los principios aplicables del
derecho internacional, a fin de que ante conflictos entre las disposiciones de
los instrumentos internacionales y el derecho nacional se apliquen de
preferencia las primeras;
191.
Invitamos a los Estados a considerar reformas en sus sistemas de
administración de justicia para prestar asistencia legal gratuita cuando sea
apropiado a víctimas de discriminación, a efectos de que puedan iniciar las
acciones legales que permitan el procesamiento y sanción de los responsables de
estos actos;
192.
Invitamos a los Estados a solicitar a la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que desarrolle y financie
proyectos específicos de cooperación técnica destinados a combatir el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; y
que, si fuera necesario, la Oficina asista en la búsqueda de recursos
adicionales para la ejecución de proyectos de tal índole;
Reparación:
restitución: compensación: indemnización
193.
Instamos a los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar
los derechos de las víctimas, en particular el derecho a un recurso judicial
efectivo y una reparación pronta, adecuada y justa por actos de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como medidas efectivas con miras a
impedir el rebrote de tales actos;
194.
Instamos a los Estados que entablen un diálogo con miras a
la Conferencia
Mundial a fin de considerar, en particular y en la medida de lo
posible, las siguientes acciones:
a) El
establecimiento de un fondo especial de desarrollo;
b) Mejorar
el acceso a los mercados internacionales de productos de países afectados por el
fenómeno de la esclavitud, la servidumbre y la
colonización;
c) La
creación de un programa para devolver a los países de origen los objetos de
arte, artefactos históricos y documentos;
d) La
creación de un fondo de educación;
e) La
reforma de las organizaciones multilaterales.
195.
Instamos a los Estados a incluir o reforzar en el mandato del defensor
del pueblo -o instituciones equivalentes- la competencia sobre los casos basados
en racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia,
así como a fomentar la cooperación de estas instituciones con las instituciones
nacionales;
196.
Instamos a los Estados a que tomen medidas para garantizar que las
instituciones de derechos humanos reflejen la diversidad del país y de la
població6n y que se aseguren además de que los miembros de dichos grupos, que
son víctimas o vulnerables al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia, puedan participar plenamente en esas
instituciones;
197.
Instamos a los Estados a apoyar a las instituciones nacionales
de derechos humanos u órganos similares encargados de la lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, mediante, entre otros, el fomento de las investigaciones
cuantitativas, cualitativas y que tengan en cuenta el género sobre el tema con
la participación de los sujetos objeto de las investigaciones, de la publicación
y distribución del derecho y la jurisprudencia existentes a nivel nacional y de
la cooperación con instituciones de otros países, a fin de conocer las
manifestaciones, funcionamiento y mecanismos de estas prácticas y diseñar
estrategias para su prevención, combate y erradicación;[este texto
debe verificarse con las delegaciones que propusieron su
redacción]
198.
Instamos también a los Estados a velar por que las instituciones
nacionales de derechos humanos a instituciones públicas responsables de combatir
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de
intolerancia tengan, entre otras, la facultad de acoger, investigar y actuar
como mediadoras en casos de denuncias y, cuando corresponda referirlas al
sistema judicial para que este adopte las medidas
pertinentes;
Derecho
humanitario
199.
Instamos a los Estados a que tomen las medidas necesarias para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional
humanitario en particular las relacionadas con la discriminación por motivos de
raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;
200.
Instamos a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren
urgentemente su adhesión sin reservas a los Convenios de Ginebra de 1949 y a los
dos Protocolos Adicionales de 1977, como también a todos los demás tratados de
derecho humanitario internacional y a promulgar, con carácter prioritario, las
leyes pertinentes, tomando las medidas que sean necesarias para cumplir
plenamente con las obligaciones asumidas en materia de derecho humanitario
internacional, sobre todo en lo que respecta a las normas que prohíben la
discriminación;
201.
Alentamos a las instituciones financieras internacionales, en particular
al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo, a que incluyan en sus
informes regulares a sus Juntas de Gobernadores, información sobre su
contribución para promover la participación de las personas de ascendencia
africana, pueblos indígenas y otros grupos marginados dentro de su organización.
Así como también información sobre sus esfuerzos para facilitar la participación
de las minorías raciales, étnicas, religiosas, culturales y otras minorías en la
vida económica, social, política y cultural de los países;
202.
Alentamos a las instituciones financieras internacionales, en particular
al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo, a que examinen la
forma en que sus políticas y prácticas afectan a las minorías raciales étnicas,
lingüísticas, culturales y religiosas, así como a los pueblos indígenas, y que
garanticen que estas políticas y prácticas contribuyan a la erradicación del
racismo y la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
Cooperación
regional a intemacional/instrumentos regionales e
internacionales
203.
Instamos a los Estados de la región a desarrollar programas de
cooperación para la promoción de la igualdad de oportunidades en favor de las
poblaciones indígenas, las personas de origen africano, los migrantes y otros
grupos vulnerables, y alienta a la Conferencia Mundial a
proponer la creación de programas de cooperación multilateral con el mismo
objetivo;
204.
Exhortamos a los Estados a elaborar, en el ámbito de la Organización de
los Estados Americanos, una Convención Interamericana contra el Racismo,
la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que
amplíe el alcance de los instrumentos internacionales existentes, por medio de
la inclusión de dispositivos sobre las nuevas manifestaciones del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y del
establecimiento de mecanismos de seguimiento;
205.
Alentamos a los Estados de las Américas y a las instituciones nacionales
de derechos humanos a establecer o fortalecer mecanismos regionales orientados a
promover el diálogo, el intercambio de experiencias y la cooperación sobre
cuestiones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia;
206.
Instamos a los Estados y organizaciones regionales e internacionales a
que cooperen, en colaboración con las instituciones nacionales, el poder
judicial, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, y, en
particular con las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y formas conexas de intolerancia, a fin de desarrollar remedios adecuados
eficaces;
207.
Invitamos a los Estados a incluir en los programas de trabajo de los
organismos de integración regional y de los mecanismos de diálogo regional
transfronterizo el tema de la lucha contra el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia; y, en este sentido, pide que los Estados
consideren la creación de un
centro de estudios sobre cuestiones multirraciales y
multiculturales adjunto al organismo que juzguen
apropiado;
208.
Recomendamos que los. países receptores de migrantes consideren como una
prioridad en sus gestiones de cooperación con las agencias de las Naciones
Unidas, la Organización de los Estados Americanos y organismos financieros
internacionales la provisión de servicios adecuados de salud, educación y
vivienda para este grupo y adicionalmente solicita que estas agencias respondan
adecuadamente a estas solicitudes;
209.
Invitamos a las instituciones internacionales a estudiar las causas de
las migraciones en casos específicos y que cooperen con las naciones de origen
para atender las causas de los flujos migratorios;
210.
Exhortamos a los Estados a formular estrategias y planes nacionales de
derechos humanos en cumplimiento de los objetivos establecidos en las
declaraciones y planes de acción de la Conferencia Regional de
las Américas y de la Conferencia Mundial de
Sudáfrica, y previstos en otros instrumentos y decisiones relevantes. Pedimos
también que, en caso de contar ya con estrategias y planes nacionales de
derechos humanos, incorporen a estos los acuerdos que emanen de la Conferencia
Regional y de la Conferencia
Mundial;
211.
Instamos a la comunidad internacional a que reconozca las reales
dificultades que experimentan, inevitablemente, los pueblos de diferentes
orígenes raciales y étnicos que tratan de vivir juntos y de establecer genuinas
sociedades multirraciales armoniosas. A que reconozcan también que el arte y la
tecnología que significa de establecer estas sociedades multirraciales y
multiculturales y el positivo ejemplo de aquellas que han tenido éxito, como
algunas del Caribe. Estas últimas deben ser estudiadas sistemáticamente y, en
consecuencia, pedimos a las Naciones Unidas que consideren la posibilidad de
establecer un
centro internacional de estudios multirraciales y formulación
de políticas para llevar a cabo esta labor crítica;
Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial
212.
Instamos a los Estados que no to hayan hecho a que consideren ratificar o
adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos que condenan y
combaten el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia; y en particular a ratificar o adherirse a la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial tan pronto como sea posible, con miras a lograr la
ratificación universal del instrumento en el ano 2005;
213.
Alentamos a la Organización de los Estados Americanos a que examine más a
fondo las relaciones entre cultura,
diversidad cultural y la eliminación del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y a que convoque reuniones de
funcionarios, expertos y de la sociedad civil para determinar en qué forma la
Organización puede fortalecer su capacidad para contribuir a la erradicación del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia en las Américas;
214.
Instamos a los Estados a que limiten el alcance de cualquier reserva que
puedan presentar a la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, y a que las que formulen se presenten en los términos más
precisos y estrictos posibles a fin de garantizar que ninguna sea incompatible
con el objetivo y propósito de esta Convención o con el derecho internacional.
Instamos también a que examinen regularmente sus reservas con miras a
retirarlas;
215.
Pedimos a los Estados que consideren la posibilidad de efectuar la
declaración prevista en el artículo 14 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial;
216.
Instamos a los Estados a continuar cooperando con el Comité para la
Eliminación de la
Discriminación Racial y otros órganos de vigilancia creados en
virtud de tratados sobre derechos humanos, a fin de promover la aplicación
efectiva de tales instrumentos y la observancia de las recomendaciones adoptadas
por los órganos en torno a denuncias de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, a través de un diálogo efectivo,
constructivo y transparente;
Otros
instrumentos internacionales específicos
217.
Exhortamos a todos los Estados a que consideren con carácter prioritario
la firma y ratificación de la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, o su adhesión al
instrumento;
218.
Instamos a los Estados a considerar la ratificación y aplicación adecuada
de los instrumentos internacionales que protegen los derechos de los pueblos
indígenas, como el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes (N° 169) de la Organización
Intemacional del Trabajo y el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, para avanzar en la erradicación del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en
las Américas;
219. Dentro
de la estrategia de combate al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
formas conexas de intolerancia, instamos a los Estados a que consideren
ratificar o adherirse, con carácter prioritario y sin consignar reservas que
sean incompatibles con el objeto y fines de los tratados, a la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación. contra la Mujer; al
Protocolo Opcional de este instrumento; a la Convención sobre los Derechos del
Niño; al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y
la Utilización de Niños en la Pornografía; y al Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños
en los Conflictos Armados;
220. En
consideración a su importancia para el combate del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, invitamos a
los Estados a ratificar o adherirse a los Convenios y Protocolos de Ginebra
sobre Derecho Humanitario, la Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio, la Convención
Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de
Apartheid, la Convenci6n sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de
guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados y su Protocolo, y al Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional; y, a ratificar o adherirse a los convenios de
la
Organización Internacional del Trabajo que tengan vinculación
con temas de racismo, xenofobia y formas conexas de
discriminación;
La Comisión
de Derechos Humanos y sus mecanismos
221.
Recomendamos a la Comisión Derechos
Humanos desarrollar normas internacionales complementarias que
fortalezcan y actualicen la legislación internacional contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
222.
Pedimos a la Comisión de Derechos Humanos que incluya en los mandatos de
todos los mecanismos especiales la solicitud de informar acerca de los problemas
relativos al racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia;
223.
Exhortamos a los gobiernos a cooperar en acciones destinadas a prevenir y
combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia, con los mecanismos pertinentes especiales de la Comisión de
Derechos Humanos y otros de las Naciones Unidas en asuntos atingentes al
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en
particular con los relatores especiales y expertos independientes sobre formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia; intolerancia religiosa; libertad de opinión y de expresión;
derechos humanos de migrantes; violencia contra la mujer; extrema pobreza; y el
Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los
derechos humanos; y con los grupos de trabajo de la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos sobre poblaciones indígenas, minorías, y
formas contemporáneas de esclavitud;
Tercer
Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación
Racial
224.
Instamos a los Estados a adoptar las correspondientes decisiones dentro
de las Naciones Unidas a fin de cambiar el patrón de financiamiento de las
actividades del Tercer Decenio de Lucha contra el Racismo y la Discriminación
Racial y obtener que éstas sean sufragadas con cargo al
presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas.